Los badenes disuasorios “alteran la circulación normal”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que los badenes, “o guardias tumbados", empleados en algunos municipios para obligar a los vehículos a reducir la velocidad son “obstáculos". Así, pueden producir daños a los coches, de los que será responsable el ayuntamiento correspondiente.

Los badenes disuasorios “alteran la circulación normal”
Los badenes disuasorios “alteran la circulación normal”

La denuncia de un conductor ha originado un encendido debate sobre la conveniencia de emplear badenes disuasorios en las calles, con los que se obliga a reducir la velocidad de los coches. El automovilista presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que sufrió su vehículo al pasar por uno de estos resaltes, situado en la calle Guadarrama de Majadahonda (Madrid). La Comisión de Gobierno del Consistorio denegó esta petición, por lo que se acudió a la vía judicial. Ahora, un tribunal ha confirmado que estos elementos son “obstáculos que alteran la normal circulación y que pueden producir daños".El demandante considera que el badén emplazado en el municipio madrileño está mal instalado e insuficientemente señalizado, lo que provocó “una supuesta colisión de los bajos del vehículo y debió originar una avería en el sistema de refrigeración", según establece la sentencia. El conductor reclama el coste de la reparación. En un principio, también intentó que el consistorio eliminara el resalte, aunque esta pretensión se abandonó posteriormente.Aunque el tribunal ha desestimado la indemnización, ya que “el recurrente no ha podido acreditar que su automóvil chocara contra el badén", sí considera que este elemento es “susceptible de generar responsabilidad patrimonial". Asimismo, la sentencia establece que la competencia que cada ayuntamiento tiene en la ordenación del tráfico “no puede ejercerse de forma que provoque daños en los vehículos que circulan por la vía". El resalte instalado en la calle Guadarrama “llega a constituir un obstáculo imprevisible en la calzada" y puede “causar daños a los coches que circulan sobre él". De hecho, el badén objeto de discordia se encuentra sin pintura, fruto, según la Sala Segunda del tribunal, de los continuos impactos de los bajos de los vehículos.- El tribunal considera que los resaltes “constituyen obstáculos que alteran la normal circulación y, por lo tanto, son susceptibles de producir daños no amparados en norma alguna".
- “No puede instalarse en la vía pública un obstáculo que genere daños en los vehículos", siendo notable que, incluso circulando a 20 km/h, el sistema de amortiguación puede ser perjudicado, asegura.
- La obligación del Ayuntamiento es emplazar elementos no peligrosos, como bandas sonoras, resaltes de goma, caucho o plástico, etc. La sentencia incluye el voto particular de uno de los magistrados, que considera que los badenes no son peligrosos mientras “se respete la velocidad máxima prevista para los mismos".