Los talleres rechazan dar dos años de garantía

En septiembre, entrará en vigor la nueva ley de garantías de bienes de consumo. Este esperado documento afectará por completo a la automoción en nuestro país: reparaciones, compras… todo se verá modificado. Sin embargo, la patronal de talleres advierte que no acatará la normativa.

La "patrulla verde" sorprende a los talleres madrileños
La "patrulla verde" sorprende a los talleres madrileños

Los consumidores españoles podrán tener los mismos derechos que sus homólogos europeos: en septiembre entra en vigor –con varios meses de retraso- la nueva normativa europea que rige la compraventa de bienes de consumo duradero. Los conductores deberán estar especialmente atentos, porque muchos de los objetos que utilizan en su día a día se verán afectados. Ahora, será más fácil identificar quién en realidad es el culpable de una avería en nuestro vehículo. Desde Bruselas se ha impulsado esta norma para que el consumidor reclame directamente al intermediario y éste sea el que tome las acciones precisas contra quien corresponda. Sin embargo, los talleres españoles no están muy conformes. En realidad, estos centros son intermediarios entre los compradores y los fabricantes. La mayoría de las veces, las piezas que cambian no son fabricadas por ellos mismos, por lo que surge una importante duda: ¿quién es el responsable de su calidad?Según la Agrupación Nacional de Empresarios Profesionales de la Automoción, ANEPA, la nueva norma no afectará a las operaciones de reparación, con o sin sustitución de piezasAlegan que “el espíritu y el objeto de la nueva ley es ampliar los periodos de garantía que se deben establecer para las compraventas de bienes de consumo nuevos y udados, y no está expresamente prevista para otro tipo de actuaciones, como la reparación de vehículos a motor". Además, indican que su actividad se regula por otra ley (el Real Decreto 1475/86). Alegan que “el espíritu y el objeto de la nueva ley es ampliar los periodos de garantía que se deben establecer para las compraventas de bienes de consumo nuevos y udados, y no está expresamente prevista para otro tipo de actuaciones, como la reparación de vehículos a motor". Además, indican que su actividad se regula por otra ley (el Real Decreto 1475/86). Sin embargo, desde la OCU se señala que no habrá ninguna excepción en ningún bien de consumo, ya sea un simple tornillo, un carburador, una batería o un motor. “Con la nueva ley, el consumidor actúa contra el intermediario y es éste quien deberá actuar posteriormente con el que corresponda", nos explica. Hay que tener en cuenta que la normativa europea supera a cualquier ley nacional vigente. “El vendedor, en este caso el taller, será el primer responsable", apuntan desde la OCU. Por tanto, cualquier pieza que nos inserten en nuestro vehículo tendrá una garantía de dos años. Eso sí, desde el Comisariado Europeo del Automóvil se señala que “habría que distinguir entre la actividad del taller dedicada a la reparación y el arreglo del vehículo, que contará con una garantía de seis meses (como hasta ahora) y la compraventa de piezas usadas y nuevas, de dos años". Si quieres saber cómo funcionan los talleres en España, no te pierdas el reportaje especial que hemos preparado y que encontrarás en el link de izquierda.Cuando se aplique la ley, el que quiera vender un coche usado tendrá que subir su garantía desde los seis meses obligatorios actualmente hasta los dos años. El parque móvil de nuestras ciudades tendrá más calidad, ya que Bruselas no permitirá que concesionarios y vendedores se salten a la torera esta obligación y pacten cláusulas de forma independiente (una práctica que –obviamente- se podrá seguir dando entre particulares). Además, quedará fijado de antemano quién deberá pagar las reparaciones. La UE quiere que todos los vendedores describan en un listado todos los componentes del coche, haciendo especial hincapié en el desgaste, la antigüedad y el kilometraje del vehículo. Si sufrimos una avería durante los primeros seis meses, la futura ley establece que cualquier defecto correrá a cargo del vendedor, ya que su descripción del coche no se correspondía con la realidad. Pero, pasado el medio año y hasta el máximo de dos, será el comprador quien deberá probar que no conocía la verdadera situación del vehículo (así, cuanto más extenso y real sea el informe ofrecido por el vendedor, más difícil será que se aplique la mayor duración que fija la directiva).