Dos test de alcoholemia para los conductores borrachos

La Audiencia de Barcelona acaba de fallar una sentencia en la que se recoge la obligatoriedad de que los conductores aparentemente borrachos pasen dos pruebas de alcoholemia. Según el tribunal, si la segunda prueba no se hace obligatoria, la ley no sería eficaz.

La sentencia corresponde a un caso protagonizado por un motorista que circulaba ebrio por Barcelona haciendo zig-zag, mientras el acompañante llevaba los brazos extendidos simulando el vuelo de un avión.

Pues bien, la Guardia Urbana consiguió detener al conductor de la motocicleta y le obligó a soplar en el etilómetro. El resultado fue de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Después de esta prueba, la Guardia Urbana le invitó a realizar un nuevo test, pero en esta ocasión en las instalaciones de la Policía y le informo de que, además, podía hacerse un análisis de sangre como prueba de contraste.

El conductor, una vez en las instalaciones de la Policía, decidió que no iba a hacerse la segunda prueba. En principio esta segunda prueba no es obligatoria, según la ley, pero el tribunal lo ha interpretado como una negativa en toda la regla del motorista y por ello multa al individuo.

La sanción ha sido de 1.080 euros, seis meses de prisión y retirada del carné durante dos años por los delitos de desobediencia y otro delito contra la seguridad del tráfico.

Según el tribunal detalla en la sentencia, “todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones de alcohol". Por ello, si un conductor pensara que tras la primera prueba ya se queda exento de la responsabilidad penal, incurriría en un fraude legal. La realización de la segunda prueba estaba más que justificada en este caso, según el tribunal, ya que el conductor presentaba signos externos que indicaban que estaba borracho, como habla pastosa, pérdida de verticalidad u ojos brillantes.

Los argumentos del abogado del conductor se basan en la inconstitucionalidad de la realización de la segunda prueba, que sí era recomendable, según el tribunal.