La indemnización por muerte en accidente subirá un 50 por ciento

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley para modificar la valoración de los daños y perjuicios sufridos en accidentes de tráfico. El Ministerio de Justicia, promotor de la reforma, considera que las indemnizaciones por muerte se incrementarán un 50 por ciento de media, y las indemnizaciones por secuelas, en torno a un 35 por ciento.

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La indemnización por muerte en accidente subirá un 50 por ciento
La indemnización por muerte en accidente subirá un 50 por ciento

Esta reforma pretende individualizar el daño prestando atención a las circunstancias personales, familiares y económicas del perjudicado.

Así, la muerte un padre de familia con unos ingresos netos anuales de 38.000 euros que deje una viuda y tres hijos menores de 12 años supondría una indemnización de 671.480 euros, cuando hasta ahora era de 355.519 euros.

En cuanto a las secuelas, una profesional con unos ingresos de más de 60.000 euros anuales que sufriera una amputación parcial en una pierna en un accidente de tráfico recibiría con esta reforma más del doble de indemnización que hasta ahora, al pasar de 350.000 a 750.000 euros.

Algunos de los cambios que incluye el nuevo proyecto son el resarcimiento de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras y la modificación del cálculo de las indemnizaciones a las víctimas.

Esta modificación de los baremos de indemnizaciones venía siendo reclamada por las asociaciones de conductores y víctimas de tráfico como una necesidad urgente. De hecho, el pasado mes de marzo alegaban que ‘las víctimas no pueden esperar más’, por lo que establecieron como fecha límite para la entrada en vigor de la nueva ley el 1 de enero de 2016.

El Ministerio de Justicia ha anunciado que el nuevo baremo analizará más en detalle los criterios que determinan la cuantía de la indemnización en materia de resarcimiento de gastos. Además, pretende ‘racionalizar’ el cálculo del ‘lucro cesante’, es decir, la ganancia legítima por parte de la víctima. Para hacer efectiva esta racionalización, se implantará un nuevo modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente.

Una reforma que, ha señalado, tiene también como objetivo reducir la judicialización de los accidentes, así como generar ‘estabilidad’ entre las compañías de seguro y, al mismo tiempo, ‘evitar efectos incrementalistas o de aumento de las cuotas de las pólizas de seguro’.

Nuevos factores que se tendrán en cuenta

Para el cálculo de las indemnizaciones, a partir de ahora se tendrán en cuenta, además de los ingresos netos de la víctima, otros aspectos como las tareas del hogar o la pérdida de capacidades futuras de menores o estudiantes, factores a los que también corresponderá una cuantificación monetaria.

El cálculo de las cuantías se hará mediante un coeficiente en el que influyen todos los factores contemplados en la norma. De este modo, la suma percibida por la víctima no dependerá de tramos fijos sino de un cálculo en el que se tendrán en cuenta diversos elementos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Seguimiento de la implantación del nuevo sistema

En esta modificación se contemplará también la creación de una comisión para realizar el seguimiento del proceso de implantación  del nuevo sistema, analizar su puesta en marcha y sus consecuencias jurídicas y económicas, con el fin de hacer sugerencias de modificación y mejora de la norma.

En el texto que ya ha sido aprobado se contempla una mejora de la percepción de las indemnizaciones en caso de fallecimiento derivada de la ‘individualización’ de la víctima, aunque ésta se realzará teniendo en cuenta ‘nuevas estructuras familiares’.

Además, a partir de ahora se distinguirá entre el perjuicio patrimonial básico, correspondiente a los ‘gastos razonables’ derivados del fallecimiento, a los que corresponderá una indemnización mínima de 400 euros, y los ‘gastos específicos’, relacionados con otras partidas como el traslado o repatriación del cuerpo del fallecido, el funeral y el entierro.

Adaptación ‘al estado actual de la ciencia’

También, con el nuevo texto se actualiza el baremo médico de las secuelas de los accidentes en el caso de las víctimas que no fallecieron, para ‘adaptarlo al estado actual de la ciencia’. Cuando se trate de víctimas con lesiones graves, el nuevo baremo reforzará el apoyo a los ‘grandes lesionados’ que sufran alguna discapacidad que requiera ‘apoyos intensos’ para su autonomía personal.

Asimismo, pretende dar respuesta a ‘todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado’ cuando se trate de lesiones temporales. No obstante, se distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y ‘gastos diversos resarcibles’.

El proyecto de ley atiende, por último, a los perjuicios ‘extra patrimoniales’. Reestructurará el perjuicio personal básico con la intención de ‘ampliarlo’ en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Según afirma el Ministerio de Justicia, todos ellos ‘sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados’.

El Proyecto de Ley ha sido elaborado con la colaboración de numerosos colectivos, entre los que se encuentran CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial, así como facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.