Las imprudencias temerarias al volante, 5 años de cárcel

Según una información del diario El País, que ha tenido acceso al anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros, conducir temerariamente podría conllevar hasta cinco años de cárcel. La polémica queda suscitada con la equiparación de las imprudencias al volante con las conductas homicidas.

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Conducir bajo los efectos del alcohol, superar ostensiblemente la velocidad permitida y circular sin poseer la licencia de conducción serán, según el nuevo Código Penal, considerados delitos castigados con penas de entre tres y seis meses de cárcel y privación del derecho a conducir vehículos durante un periodo de 1 a 4 años (de 1 a 6 en caso de no estar en posesión del carné). La prisión podrá ser sustituida por una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.Sin embargo, éstas no son las máximas penas a las que tendrán que hacer frente los automovilistas que circulen de forma temeraria. Una información publicada hoy miércoles por el diario El País, recoge que el que “condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas" podría ser castigado con “penas de prisión de 2 a 5 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 6 a 10 años". Así viene estipulado en el artículo 381.1 del anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, al que ha tenido acceso el citado diario. Se consagra así un duro castigo para aquellos que manifiesten un desprecio por la vida de los demás, dado que no hay posibilidad de sustituir la cárcel por sanciones económicas o trabajos en beneficios de la comunidad.El artículo 381 del actual Código Penal consagra el delito de conducción temeraria estableciendo penas de 6 meses a dos años de cárcel y la retirada del carné de conducir de 1 año y 1 día a 6 años para aquellas actitudes al volante con concreto peligro para la vida de los demás.
El artículo 384, añadido en el año 1989, ante la proliferación de conductores “kamikazes", recoge que la conducción homicida con consciente desprecio a la vida de los demás estará castigada con 2 a 4 años de cárcel.
El nuevo artículo 381.1 refunde los anteriores en uno y establece penas máximas de cinco años. Significa un claro endurecimiento de las conductas temerarias al volante, que se equiparan con las homicidas. La controversia queda suscitada por la ambigüedad del texto, que no especifica en ningún momento qué tipo de conducción es susceptible de mostrar desprecio por la vida de los demás y cuál es imprudencia temeraria .Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, se pronuncia en ese sentido. “Creemos que con esta reforma las autoridades están dando palos de ciegos y están generando confusión". A su juicio, el nuevo artículo 381.1 lo que hace es refundir dos artículos del anterior Código Penal, el 381 y el 384, que se referían, respectivamente, a la imprudencia temeraria y a la conducción homicida con claro desprecio a la vida. “Por un lado", explica, “equiparan ambas conductas" y, por el otro, “no atajan la aplicación mínima de estos delitos, ante las dificultades de probar una conducción homicida o temeraria ante los tribunales". Así, en los casos de circular a velocidad excesiva, bajo los efectos del alcohol o sin estar en posesión del carné de conducir, existen instrumentos de juicio objetivo para enviar un conductor a la cárcel, tales como alcoholímetros o radares. En lo que respecta a los delitos de conducción temeraria y con desprecio a la vida de los demás, no existe ningún instrumento de medición de la conducta al volante para considerarlos como tales. Esta circunstancia se seguirá reproduciendo con la reforma del Código Penal.Por ello, continúa Arnaldo “la verdadera reforma debería consistir en una delimitación exhaustiva de ambas conductas que evita que lo que debería convertirse en un juicio por delito, normalmente acabe siendo un juicio por faltas, lo cual provoca frustración y enfado en el seno de la sociedad. Ese es el problema nuclear.". Además, aclara, las conductas con claro desprecio a la vida son residuales, mientras que la imprudencia temeraria es una de las prácticas más habituales entre nuestros conductores. Al no definirse qué es y en qué consiste la legislación al respecto, no se conseguirá corregir esta conducta. Arnaldo pone como ejemplo los tan comunes atropellos en los pasos de peatones, considerados como una imprudencia leve en lugar de una auténtica conducta grave a corregir.Según el artículo 383 del citado anteproyecto, un conductor que niegue a pasar un control de alcoholemia estará cometiendo un delito equiparable a conducir a velocidad excesiva (más de 50 km/h en ciudad y 70 en autopista y autovía), superar los 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o transitar sin estar en posesión del carné de conducir. Es decir, de 3 a 6 meses de cárcel y retirada del carné de 1 a 6 años.
Según Mario Arnaldo, aunque se reducen las penas por no someterse a la prueba del alcoholímetro (en el anterior Código Penal de 6 a 12 meses de cárcel) se equipara este delito con el de conducir en estado de ebriedad. “Ya era hora que se sancionaran de la misma manera.´". Con el anterior Código Penal, un conductor que no se sometía a la prueba del alcoholemia, podía irse a su casa con su coche y su carné de conducir. Tan sólo tenía que hacer frente a la pena de cárcel, “fácilmente evitable en virtud del artículo 80 del Código Penal, que permitía solicitar la suspensión de la ejecución de la condena a los que hayan sido castigados con penas inferiores a dos años de cárcel, no sean reincidentes y hayan cumplido con las indemnizaciones correspondientes a la comisión de su delito".
En este sentido, Mario Arnaldo abogó por que los legisladores se pronuncien sobre la continuidad o no del citado artículo,