El que hace la ley, pone la trampa

Son los encargados de hacer que se cumpla la ley pero también son los primeros que la incumplen. Los ayuntamientos de las ciudades españolas ven en el automovilista una presa perfecta para exprimirle hasta el último euro a veces con métodos más que discutibles. Además, la nueva ley de Seguridad Vial les beneficia.

El que hace la ley,  pone la trampa
El que hace la ley, pone la trampa

La nueva ley de seguridad vial contempla la posibilidad de que se lleven nuestro coche de la zona de limitación horaria si no colocamos el distintivo que lo autoriza o si se rebasa el triple del tiempo abonado. Al mismo tiempo, con la nueva legislación la posibilidad de retirada de vehículos por parte de la grúa es más amplia, con lo cual más anárquica.

 

Aparcamiento en plaza de minusválidos
Aparcar en plaza de minusválidos sin colocar el distintivo que lo autoriza es infracción grave. Es decir, la multa en vez de estar sancionado con multa de hasta 100 euros, lo está hasta 200 euros.

Aparcar en carril BUS

Considerada infracción grave que conllevaba retirada de dos puntos en la Ley que entró en vigor en julio de 2006, aparcar en carril bus ha dejado de ser motivo de detracción de puntos en la reforma que entra en vigor en mayo. Eso sí continúa siendo calificada como grave –de 91 a 300 con la Ley actual y 200 euros con la nueva-. La Ley también posibilita a los Ayuntamientos a que la grúa municipal retire el vehículo estacionado.

 

Perseguir las multas

La nueva Ley posibilita a los Ayuntamientos –y a todas las administraciones con competencias en Tráfico- a perseguir las multas consistentes en multa pecuniaria por un periodo de 4 años en lugar de 1 año que era lo que la Ley actual permitía. Ahora bien, algunos ayuntamientos se saltaban la Ley a la torera y seguían persiguiendo la multa a pesar de ir contra la Ley.

 

Ellos querían más…

Los ayuntamientos son insaciables y en su afán de recaudar pidieron a los legisladores que incluyeran en la reforma de la Ley de Seguridad Vial que algunas infracciones se endurecieran, pasando la catalogación de éstas de leves a graves, para, de paso ingresar más (pasando de 100 a 200 euros), independientemente de que constituyeran en sí un riesgo. Y casualmente las más comunes.

Un ejemplo de esto lo constituyeron las multas por aparcar en doble fila, aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones o delante de vados y también en carga y descarga. En todos estos casos son multas leves, que no fueron graves porque al final imperó la cordura en nuestros legisladores.

No tan claro

Una irregularidad que siguen cometiendo ayuntamientos como el de Barcelona es no indicar al infractor los puntos a detraer en el boletín de denuncia. Y en este sentido la ley es clara y obliga a la autoridad a incluir tanto la multa económica como si afecta al saldo de puntos.

Precisamente el tema de la detracción de puntos sigue siendo un enigma para muchos ayuntamientos a juzgar por cómo lo aplican. Tal y como nos comenta Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados en algunas ciudades por hablar por teléfono al volante sin manos libres perdemos puntos y en otras no. Aunque parezca mentira no hay unificación de criterios entre las distintas administraciones con competencias de tráfico.

 

Y hablando de armonización, es curioso que los legisladores hayan justificado la última reforma de la Ley de Seguridad Vial con el argumento de unificar criterios, -sobre todo a la hora de establecer importes fijos dependiendo de la graduación en lugar de baremos- y en un artículo del texto legal se establezca la posibilidad de endurecer en un 30 por ciento estos importes fijos.

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