La Fiscalía cree que hay que revisar los límites de velocidad

El Consejo Fiscal se enfrenta hoy al anteproyecto de modificación del Códio Penal, una tarea impulsada por el Gobierno que supone la revisión de muchos conceptos considerados como delito y, por tanto, los castigos correspondientes. Esta reforma incluye una buena cantidad de conceptos relacionados con el tráfico, como los límites de velocidad, que podrían cambiarse.

Dentro de los varios apartados que tienen que reformarse en el Código Penal, tienen especial importancia los que afectan al tráfico y a las sanciones que se impondrán a los conductores que no respeten las normas. En este sentido, los límites de velocidad se sitúan en el centro de la discusión.

Con la reforma del Código Penal, el exceso de velocidad pasa a considerarse un delito penal, siempre que se rebasen los límites máximos en 50 km/h en vía urbana y en 70 km/h en carretera. Las penas para estos nuevos delitos pueden ser de hasta seis meses de cárcel.

Teniendo esto en cuenta, el Consejo Fiscal considera que es necesario replanterse los límites de velocidad. Dicen que hay que establecerlos de forma que sean más adecuados al trazado viario, porque, tal y como están fijados, “pueden ser contraproducentes, equivocados o haber quedado desfasados".

Esta opinión de los fiscales puede ser tenida en cuenta para, en un futuro próximo, revisar la pertinencia de los actuales límites y, si se considera oportuno, fijar unos nuevos. Otro apartado sujeto a reforma es el de la conducción bajo los efectos del alcohol. Los fiscales consideran que hay grandes dudas a la hora de determinar “peligrosidad real en la conducción". Es decir, que no es fácil saber si una persona, por el hecho de superar el límite de alcohol permitido, ya no está en condiciones de conducir y, por tanto, pone en peligro a los demás conductores. Se desprende de esto que la Fiscalía consdiera casos en los que, a pesar de superar los límites, el conductor no supone un peligro, con lo que la pena no debería ser tan severa.Aclarar estas dudas resulta vital para definir después el concepto de “conducción temeraria", también a debate en esta reforma. Los fiscales creen que es necesario tener muy claros los conceptos a la hora de acusar a alguien de conducir con “temeridad manifesta y concreto peligro para la vida de las personas".
En todo caso, agradecen que los legisladores hayan fijado con claridad que esta conducción temeraria, relacionándolos directamente con tasas alcohólicas concretas y con límites de velocidad concretos, algo que el código penal actaul no detalla con concreción. Los fiscales también se han referido al nuevo carnet por puntos. Creen que la pena de tres a seis meses de cárcel para los que conduzcan después de habérseles retirado el permiso debería imponerse también a los que conduzcan sin habérselo sacado nunca.
Hasta ahora, conducir sin carnet no se consideraba delito, ni siquiera un agravante en caso de infracción. Con la llegada del carnet por puntos, los legisladores quieren que nadie se atreva a conducir sin su licencia en vigor. Por este motivo, es necesario modificar el Código Penal y endurecer los castigos.
De esa forma, no se producirían casos como el que se ha registrado estos días en Burgos, donde un conductor de 21 años ha sido detenido por conducir sin carnet. El caso no tendría mayor trascendencia de no ser porque es la decimoquinta vez que la Guardia Civil detiene a este conductor sin carnet.