La contaminación no va a más

La contaminación atmosférica empieza a ser uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta toda la población mundial.

La contaminación no va a más
La contaminación no va a más

Las emisiones contaminantes producidas por los motores Diesel son fundamentalmente óxidos de nitrógeno -NOx- y partículas o humos. También emiten monóxido de carbono -CO2- e hidrocarburos gaseosos -HC-, aunque éstos en una menor proporción que los creados por los propulsores de gasolina. Las actuaciones de la Unión Europea para obligar a los fabricantes a rebajar los límites de sus motores tienen su inicio en la Directiva 88/77, que entró en vigor en octubre de 1990. Este documento hacía referencia a la aproximación de las distintas legislaciones de los estados miembros sobre las medidas que se adoptarían para la reducción de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores.En los siguientes años, la Comisión endureció con sucesivas modificaciones a esta reglamentación los límites estipulados inicialmente, a medida que éstos se iban cumpliendo. Hasta cinco enmiendas han sido aprobadas (Euro I, II, III, IV y V), la última de las cuales todavía podría ver sus requisitos cambiados nuevamente antes de que entre en vigor en octubre de 2006. A continuación se muestran los límites medios, medidos en gramo por kilowatio a la hora producido, en los distintos marcos jurídicos que han ido estando vigentes en territorio comunitario.

Normativa
Fecha aplicación
Limites en g/Kw.h
   
NOx
HC
CO
Part.
Hum.

Reglamento 49 ()

1982
18,0
3,5
14,0
---
---
Directiva 88/77 CEE
Octubre de 1990
14,4
2,4
11,2
---
---
Directiva 91/542A (EuroI)
Octubre de 1993
8,0
1,1
4,5
0,36
---
Directiva 91/542B (Euro II)
Octubre de 1996
7,0
1,1
4,0
0,15
---

Directiva 1999/66A (Euro III)

Octubre de 1999
5,0
0,66
2,1
0,10
0,8
Directiva 1999/66B1 (Euro IV)
Octubre de 2001
3,5
0,46
1,5
0,02
0,5
Directiva 1999/66B2 (Euro V)
Octubre de 2006
2,0
0,46
1,5
0,02
0,5
Directiva 1999/66C (EEV) ()
Octubre de 2009
2,0
0,25
1,5
0,02
0,15
* De requisitos no obligatorios.Los intentos del máximo organismo comunitario han dado su fruto y, en apenas diez años, las emisiones, tanto en frío como en caliente, se reducirán en los porcentajes que se expresan a continuación:
Normativa
Exceso de emisiones en frío
Factor en caliente
NOx
HC
CO
Part.
NOx
HC
CO
Part.
Euro II
40
30
0
30
30
30
0
40
Euro III
58
51
35
51
51
51
45
64
Euro IV
79
76
55
76
76
76
56
84