Los conductores estrenan ley

Por fin, después de un laborioso trámite parlamentario, el Congreso de los Diputados ha dado el “placet" final a la reforma de la Ley de Seguridad Vial.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 91 euros(15.141 pesetas), las graves con multa de 92 euros (15.308pesetas) hasta 301 euros (50.080 pesetas ) y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas). En el caso de las infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el periodo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el periodo de hasta tres meses como máximo. El cumplimiento de la sanción de suspensión podrá fraccionarse. La cuantía de la sanción pecuniaria y el periodo de suspensión podrán reducirse hasta en un treinta por ciento y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas reeducadoras, tales como cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas, antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del treinta por ciento, lo que pondrá fin al expediente. Se sanciona con multa de 94 euros (15.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas) la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula, sin haber realizado en el plazo establecido la transferencia o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial y las infracciones relativas a las normas sobre la ITV, entre otras.

Además la realización de actividades suspendidas lleva aparejada una nueva suspensión de un año al cometerse el primer quebrantamiento y la revocación de la autorización si se produce otro quebrantamiento. Al autor de una infracción muy grave se le impondrá, en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. Se considerarán reincidentes a quienes hubiera sido sancionados en firme durante los dos años inmediatamente anteriores por tres infracciones muy graves.

No se revocará el permiso cuando el titular solicite la realización de un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado para ello y acredite haberlo superado con aprovechamiento. La circulación de un vehículo sin autorización dará lugar a la inmovilización del mismo, hasta que se disponga de ella. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, como por ejemplo: cuando se conduzca un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado, en caso de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, cuando no se disponga del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, en los casos de superar los niveles permitidos de gases, humos y ruidos, o cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al cincuenta por ciento de los establecidos. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres o tutores. La responsabilidad solidaria se refiere estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Si se trata de infracciones leves, podrá sustituirse la multa por otras medidas reeducadoras. Una sanción prescribe cuando pasa un tiempo desde que se comete hasta que se sanciona. En las infracciones leves, el plazo será de tres meses; en las graves, de seis meses. Para las muy graves, el plazo se lleva a un año. Caducidad
Se entiende que un procedimiento sancionador caduca y pierde efecto, si no recae una sanción sobre la persona afectada en un determinado plazo de tiempo. El plazo prescrito es de un año. Esta decisión ha levantado las iras de las asociaciones de Automovilistas. AEA recuerda que la La Ley de Procedimiento Administrativo, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que este plazo no debe exceder los seis meses.