Competencia investiga los concesionarios Renault

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha reabierto las investigaciones contra Renault España Comercial y su red asociada de concesionarios por supuestas prácticas atentatorias contra la libre competencia.

Competencia investiga los concesionarios Renault
Competencia investiga los concesionarios Renault

De este modo, se ordena a la Dirección de Investigación de la CNC proseguir la instrucción del expediente al considerar que el mismo contiene "indicios directos de la posible existencia de un acuerdo colusorio que tendría por objeto la limitación de la competencia en la Red Renault". En su Resolución, la CNC entiende que el expediente contiene una serie de manifestaciones de directivos de Renault España Comercial durante reuniones con la Asociación Nacional de Concesionarios Renault (ANCR) y transcritas desde una cinta magnetofónica, que constituyen indicios de un acuerdo colusorio (pacto ilícito en daño de tercero) que habría tenido por objeto la limitación de la competencia interna de la marca. Ello contraviene la legislación española y comunitaria de defensa de la competencia, entre cuyos objetivos está la intensificación de la competencia interna de la marca, tanto en el mercado de distribución de vehículos de motor como en el mercado de reparaciones y mantenimiento.Renault España alegó que la grabación de la cinta magnetofónica y su transcripción constituía una prueba ilícita al violar los derechos fundamentales de las personas afectadas que no habrían dado su consentimiento a la grabación. No obstante, el Consejo de la CNC entiende que existen datos suficientes en el expediente para concluir que dicha grabación no fue realizada en contravención de los derechos fundamentales de los representantes de RECSA.Argumenta, en este sentido, que la grabación de todas sus Asambleas estaba aceptada como base para redactar las actas, circulares y demás documentos derivados de dichas reuniones y asambleas, por lo que "se trataba de una práctica habitual y anunciada a los asistentes". La cronología de los hechos arranca en septiembre de 2005, cuando la Federación Empresarial Gallega de Talleres de Reparación de Vehículos (FEGAT), la Asociación Provincial de Reparación y Venta de Vehículos y Recambios (APREVAR) y dos antiguos concesionarios de Renault (Duarte López y CIA y Anselmo Felipe SA) presentaron una denuncia ante el entonces Servicio de Defensa de la Competencia (SDC). Las conductas denunciadas se centraron en supuestas actuaciones de Renault España Comercial y su red de concesionarios como fijación de precios de venta final de vehículos nuevos, la discriminación de los talleres independientes frente a los talleres oficiales de la marca Renault y los obstáculos e impedimentos para que los concesionarios Renault pudieran actuar como concesionarios multimarca, de acuerdo con la nueva normativa europea. El expediente se abrió en diciembre de 2005 cuando el SDC acordó la admisión a trámite de la denuncia y la apertura de expediente sancionador contra los denunciados. Tras la instrucción, el SDC decidió el 6 de noviembre de 2006 el sobreseimiento del expediente al considerar que no se daban los requisitos necesarios para apreciar las infracciones denunciadas. Dicho sobreseimiento fue recurrido por las entidades denunciantes el 21 del mismo mes de noviembre ante el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha decidido iniciar un expediente sancionador contra la petrolera Cepsa por supuestas prácticas contrarias a la competencia con motivo de los contratos suscritos con las estaciones de servicio.

El procedimiento sancionador tiene un periodo de instrucción de 18 meses y tiene su origen en una denuncia presentada en mayo de 2006 por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) contra Cepsa, Galp, Agip y Total por la duración indebida y antirreglamentaria de sus contratos con los empresarios que gestionan las estaciones de servicio.

La CNC ha decido iniciar el expediente al apreciar conductas que podrían ser contrarias al artículo primero de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe la fijación de precios o condiciones comerciales y la subordinación de la celebración de contratos a prestaciones complementarias ajenas al objeto de tales contratos, entre otras prácticas.