Cepsa y sus estaciones de servicio siguen enfrentadas

La compañía Cepsa y su red de estaciones de servicios mantienen una tensa disputa motivada por el sistema de precios fijado por la petrolera en los contratos con sus abanderados. El último capítulo les ha llevado ante el Tribunal de Justicia de la Unión, en Bruselas.

La corte europea deberá pronunciarse sobre una cuestión planteada por el Tribunal Supremo, una vez que Cepsa hubiese recurrido ante él sendos autos de la Audiencia Nacional que confirmaban la sanción del Tribunal de Defensa de la Competencia por haber fijado los precios de vena al pçublico de los carburantes en las gasolinars bajo régimen de “comisión o agencia". Por ese motivo, Cepsa fue condenada a pagar, en 2001, 1,2 millones de euros. Hasta Bruselas se han desplazado los abogados de la petrolera y miembros de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEES) en representación de las gasolineras abanderadas.

La asociación de gasolineros insiste en que los contratos de comisión o agencia deben considerarse de compra en firme, dada la reventa posterior a los consumidores finales, y quedan por tanto sometidos a la prohibición de incurrir en prácticas colusorias recogida en los tratados comunitarios. Según la CEEES, los riesgos asumidos por el propietario de la estación de servicio son idénticos a los asumidos por un empresario independiente, es decir, los propios de un revendedor y no de un agente comercial. También subrayan que el sistema de pago del carburante suministrado -que se aplaza nueve días-, de liquidación de impuestos y de cálculo del importe final a pagar impide al titular de la estación de servicio intervenir en el precio de venta al público.

Por su parte, los abogados de Cepsa reiteraron que los contratos controvertidos son "auténticos contratos de agencia", ya que los propietarios de las gasolineras no soportan riesgo alguno derivado de la venta de combustible. Cepsa asegura que la estación de servicio en ningún momento adquiere la propiedad de los carburantes y niega que la obligación que, en virtud del contrato, tienen los gasolineros de conservar los productos y responder de su pérdida o deterioro impida considerar los contratos de agencia. La petrolera señala, asimismo, que la obligación de reembolsar el importe de los productos a los nueve días de su entrega no conlleva ningún riesgo financiero, pues ese plazo es "más que suficiente para que la estación de servicio pueda vender el producto".

Cepsa insiste en que los gasolineros perciben una comisión fija por litro de combustible vendido, que no se ve afectada por las variaciones del valor del producto o por la imposibilidad de venderlo a un precio igual o superior a su coste. El importe de la comisión no depende del precio de venta final del producto, sino de la cantidad de producto vendido, y la petrolera garantiza, además, que su política de precios en ningún caso afecta a la comisión que paga a los gasolineros