Cuatro años de cárcel para un conductor ebrio

La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión a un conductor con el carné retirado en dos sentencias, que provocó un accidente de tráfico en el que murió su copiloto cuando circulaba a 170 kilómetros por hora, sin seguro y con un índice de alcoholemia que quintuplicaba el máximo permitido.

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En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena que el juzgado de lo penal número 5 de Barcelona impuso al conductor, Pau C., por el accidente de tráfico que provocó la madrugada del 12 de octubre de 1999, en el que murió uno de los ocupantes del coche que llevaba, mientras que otros dos resultaron heridos.Además de los cuatro años de prisión, Pau C. fue condenado a seis años de retirada del permiso de conducir, así como al pago de una multa de 8.640 euros por varios delitos, entre ellos imprudencia con resultado de muerte, lesiones por imprudencia grave y contra la seguridad del tráfico.

Cuando provocó este accidente, el condenado acumulaba otras dos condenas, la última de ellas dictada apenas seis días antes, por delitos de conducción temeraria y contra la seguridad del tráfico que le supusieron la retirada del carné durante sendos períodos de cuatro y tres años.

El accidente tuvo lugar el 12 de octubre de 1999, cuando el condenado conducía un vehículo de su propiedad, en el que viajaban otras cinco personas –una más del máximo permitido para los turismos–, ninguna de las cuales usaba el preceptivo cinturón de seguridad.

Además, Pau C. tenía mermadas sus facultades mentales dado que arrojó un índice de 1,31 gramos en el control de alcoholemia que se le practicó después, y circulaba a 170 kilómetros por hora en una carretera donde el límite era de 100 kilómetros por hora por la presencia de una curva peligrosa.

Las circunstancias meteorológicas aconsejaban una conducción más prudente, puesto que estaba lloviendo y la carretera estaba mojada y, por añadidura, era de noche.

En su recurso, el condenado pedía su absolución o, alternativamente, una pena de un año de prisión por un delito de lesiones imprudentes con resultado de muerte y 720 euros de multa, lo que le podría haber evitado el ingreso en la cárcel.

Sin embargo, la Audiencia considera adecuada la pena impuesta por el juzgado penal teniendo en cuenta las condiciones en que el conductor circulaba, pese a tener retirado el carné, lo que suponía “una rebeldía frente al derecho y un estable desprecio a la vida de los demás (...) que merece el mayor de los reproches". “Bastará añadir aquí que difícilmente cabría imaginar un caso en que la intensidad de la imprudencia determinante de una muerte y varias lesiones sea mayor", prosigue el fallo.

Asimismo, la sala considera que una pena de prisión para alguien que ha demostrado tal desprecio por la vida de los demás “puede desplegar un efecto resocializador y preventivo evidente e innegable, al enfrentar al sujeto con las consecuencias de sus propios actos y con la real gravedad de su conducta.