La Audiencia rechaza dejar en libertad al acusado por el accidente del barrio sevillano de Tablada por riesgo de fuga

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la petición de libertad de Javier S.R., el joven de 24 años de edad que se encuentra en prisión provisional por causar el 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes, hechos por los que la Fiscalía le pide cinco años de cárcel.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial entiende que en este caso existe riesgo de fuga por la 'elevada' pena que se podría imponer al acusado, de manera que rechaza el recurso de apelación interpuesto por el abogado del imputado y confirma la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla.

De este modo, la defensa del acusado había pedido su puesta en libertad al considerar que podría ser condenado a un máximo de tres años de cárcel y por la 'inexistencia' de riesgo de fuga, todo ello 'habida cuenta de que carece de antecedentes penales, cuenta con una familia estructurada y un trabajo estable'.

No obstante, la Audiencia Provincial asevera que 'el riesgo de que intente sustraerse a la acción de la Justicia cabe inferirlo razonablemente de las elevadas penas imponibles, que podrían representar un importante estímulo para que pretendiese eludirlas si se accediera a su libertad', riesgo que 'no resulta desvirtuado con las meras alegaciones' de la defensa.

Al hilo, dice que la defensa 'no ha acreditado un arraigo familiar o laboral de suficiente entidad como para considerar conjurado el riesgo de fuga', añadiendo que, 'en cualquier caso, esas mismas circunstancias personales no habrían evitado que el acusado presuntamente cometiera los delitos cuya autoría se le atribuye', por lo que 'nada hace presumir que, si se acordara su libertad, ahora actuase dentro de la más estricta legalidad y se encontrara a permanente disposición del Juzgado'.

De igual modo, señala que, 'en principio y como señala' el juez instructor en el auto impugnado, 'se interesan penas que aritméticamente sumas más de ocho años de prisión, habiéndose ya formulado acusación contra el imputado', de manera que 'resulta previsible un pronto enjuiciamiento de los hechos y, en consecuencia', su permanencia en la cárcel 'sigue satisfaciendo la necesaria proporcionalidad'.

Según indica en el auto, consultado por Europa Press, 'subsisten íntegramente los motivos que justificaron la adopción de la prisión preventiva el 31 de octubre de 2011', medida cautelar que, 'vista la celeridad con que se está tramitando la causa y la necesidad de garantizar la presencia del acusado en el juicio oral, cumple suficientemente el canon constitucional de proporcionalidad, razonabilidad, excepcionalidad y subsidiariedad'.

HECHO DELICTIVO DE 'SUMA' GRAVEDAD

El abogado que ejerce la acusación particular en este caso, Manuel Parrilla, se opuso a la puesta en libertad del acusado al entender que, 'estando concluida la instrucción en un plazo ejemplar y no existiendo 'a priori' indicio alguno de dilación procesal, entendemos que, en relación con otros supuestos conocidos' por la Sección Séptima, la puesta en libertad 'supondría una aplicación desigual e injustamente privilegiada de la legislación procesal penal'.

En su escrito de alegaciones, consultado por Europa Press, el letrado señala que el hecho cometido por el imputado 'resulta de suma gravedad', tanto 'por el trágico resultado como por la gravedad de las infracciones implícitas en la acción, tales como la elevadísima tasa de alcohol y la conducción con absoluto desprecio de cualquier norma de circulación --varios semáforos en rojo y más de 100 kilómetros por hora--'.

A ello se suma 'la gravedad' de las penas solicitadas tanto por el fiscal como por la acusación particular, que 'pueden despertar la racional intención de fuga al significar la privación de libertad del individuo durante años', algo que 'pudiera ser fácilmente evitado con la desaparición del país a través de nuestras fronteras fácilmente franqueables'.

PODRÍA 'EMIGRAR SIN MIRAR ATRÁS'

Respecto a la situación familiar, laboral y económica del imputado, afirma que el acusado 'no está casado, ni posee pareja de hecho estable o similar, no es padre de hijos que deba alimentar y carece de un puesto de trabajo acreditado que no pueda ser fácilmente sustituido por otro en el extranjero', por lo que 'nos encontramos ante una persona joven, sin esposa e hijos, que bien pudiera emigrar sin mirar atrás'.

Además, solicita mantenerlo en prisión para evitar que pueda cometer otros hechos delictivos, ya que 'una persona que es capaz de estar bebiendo durante horas y horas, sin tomar durante ese prolongado tiempo ni la más mínima medida que evitara lo ocurrido, bien podría repetir un episodio similar'.

'Nos encontramos ante un individuo peligroso para la seguridad de los demás ciudadanos, al haber demostrado con tales hechos que carece de madurez y civismo para evitar ponerse al volante a pesar de beber incluso cantidades desorbitantes de alcohol', asevera, concluyendo que, como abogado de la acusación, 'no podría explicar a los padres de las dos víctimas que, a pesar de la posibilidad legal para mantenerlo en prisión durante un periodo prudencial, pueda salir a los pocos meses de arruinar psicológicamente sus vidas'.

LA FISCALÍA PIDE CINCO AÑOS DE CÁRCEL

La Fiscalía, al igual que la acusación particular, pide para el acusado cinco años de cárcel, el pago de una multa de 4.320 euros y la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante diez años por un delito de conducción temeraria y dos de homicidio imprudente. Además, pide que indemnice con 99.775,96 euros a los padres del joven fallecido y con 18.141,08 a cada uno de sus hermanos menores de cinco y diez años de edad.

Asimismo, solicita que indemnice con la misma cantidad a los padres de la joven víctima del accidente y a su hermana de 12 años de edad. Además, pide que indemnice con 2.970 euros al dueño del Peugeot en el que circulaban las víctimas.