Delito=sin coche

Cometer un delito no sólo conllevará penas de cárcel, multas o trabajos en beneficio de la comunidad sino también el decomiso del vehículo, según un polémico artículo del Código Penal que acaba de entrar en vigor.

Delito=sin coche
Delito=sin coche

Un exceso de velocidad superior a 80 kilómetros por hora o la negativa de realizar las pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas supone la pérdida del vehículo, aparte del castigo correspondiente. El artículo 385 bis en el que el vehículo se considera instrumento del delito a efectos del comiso y decomiso del mismo, va a traer cola. Esto quiere decir que, cada año, más de 100.000 conductores se quedarán sin vehículo por este motivo. El objetivo inicial de esta medida, hasta ahora sólo prevista para los conductores kamikazes, es anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito.

Pero existen voces discordantes con la nueva Ley. Para algunos, esta medida resulta desproporcionada cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos de tráfico de drogas o de robos. Desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), por ejemplo, se insta a un depósito, algo temporal y que permita recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad, en lugar del decomiso.Desde la Fiscalía de Seguridad Vial, la privación puede tener valor educativo, según Bartolomé Vargas, su titular. Hasta la entrada en vigor del nuevo texto, el juez tenía potestad para elegir si se llevaba a cabo el decomiso o no del vehículo en función de la gravedad y según su criterio. Ahora, tal y como está redactado el artículo 385 bis, van a tener que aplicarlo y en caso de no hacerlo el juez tiene que justificar en la sentencia por qué no lo hace.

Otra de las grandes novedades de la reforma del Código Penal, es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas. Se equipara así este hecho con la negativa a someterse al control de alcoholemia. El castigo es el mismo que en este caso, prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años. Es decir, si somos requeridos por la autoridad competente a realizar un test de detección de drogas salivar, debemos hacerlo si no queremos cometer un delito. Es cierto que todavía los sistemas para detectar drogas por la saliva y el sudor ofrecen un número de falsos positivos demasiado elevado en comparación con la precisión de etilómetros y alcoholímetros, por este motivo, si un conductor da positivo en drogas por uno de estos medios, se someterá al análisis de sangre para contrastar.

A principios de 2009 había en prisión 200 internos por delitos contra la seguridad vial exclusivamente, mientras el número de reclusos que se encontraban en prisión a mediados de este año era de casi 1.000 –unos 500 más en las cárceles de Cataluña-. Es necesario recordar que no todos los automovilistas que cometen un delito de este tipo acaban en la cárcel, bien porque la pena es inferior a dos años o bien porque el juez decreta trabajos para la comunidad.

1. Conducción sin permiso (35,6 por ciento).
2. Conducción bajo la influencia de alcohol o drogas (28,3 por ciento).
3. Conducción temeraria (23,9 por ciento).
4. Negarse a someterse a una prueba de alcohol o drogas (5,9 por ciento).
5. Conducir con manifiesto desprecio por la vida (4,1 por ciento).
6. Velocidad excesiva (2,6 por ciento).

Principales dudas