La Cámara Baja ha aprobado la nueva regulación
sobre seguridad vial que incluye un cuadro con las
velocidades y sanciones, además de cambios en
algunas de las infracciones con relación a la resta
de puntos.
El proyecto de Ley con el que se modificará la regulación sobre Trafico en materia sancionadora ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados. Los cambios afectan a algunas infracciones en cuanto a la resta de puntos, además de tipificarse y redactarse el cuadro de velocidades con su correspondiente cuantía en multas y pérdida de puntos.
Multa
Puntos
G
R
A
V
E
31
41
51
61
71
81
91
101
111
121
100€
0
50
60
70
90
100
110
120
130
140
150
51
61
71
91
101
111
121
131
141
151
300€
2
60
70
80
110
120
130
140
150
160
170
61
71
81
111
121
131
141
151
161
171
400€
4
40
80
90
120
130
140
150
160
170
180
71
81
91
121
131
141
151
161
171
181
500€
6
80
90
100
130
140
150
160
170
180
190
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
600€
6
Las
infracciones muy graves conllevan, además, 2 meses de suspensión
del permiso de conducir
Respecto al 'multómetro' con el que actualmente Tráfico sanciona a los conductores, el cuadro expuesto por Ley muestra claras diferencias. No obstante, aunque a primera vista parece que el margen de error legal que venían aplicando hasta ahora desaparece, no es así. Aunque mínimos, se seguirán utilizando los márgenes ya conocidos: DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento rebasados los 100 km/h.Lo que llama la atención es la subida de la cuantía económica con la que se castiga al exceder el límite de velocidad. Mientras que, en la actualidad, la multa máxima es de 520 euros por sobrepasar en más de un 50 por ciento el límite permitido, en la reforma la misma infracción supone 600 euros. Tomando como referencia excesos de velocidad menores, la sanción económica es, de igual manera, sustancialmente mayor. Por ejemplo: a día de hoy, circular a 151 km/h en una autovía o autopista se multa con 140 euros, sumado a la consiguiente resta de puntos del carné, en este caso, dos. Pero con la nueva Ley en la mano, conducir a esta misma velocidad supondrá más del doble: 300 euros de multa, aunque la pérdida de puntos seguirá siendo dos.Junto al nuevo cuadro de velocidades, la reforma de la Ley de Tráfico también afecta a algunas infracciones y su equivalente en pérdida de puntos.La gran novedad es que añaden nuevas infracciones que eliminan puntos: como la de circular con el permiso de conducir suspendido teniendo prohibido el uso del vehículo (4 puntos) o la de alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad (6 puntos).Así mismo, ciertas infracciones supondrán mayor pérdida de puntos. En el caso de los detectores e inhibidores de radar se ha concretado la Ley: sólo llevar instalados uno de estos dispositivos implicará la resta de seis puntos del carné. Por otro lado, no respetar la distancia de seguridad será castigado con cuatro puntos en vez de los tres actuales.- Conducir de forma negligente.
- Circular por autopista o autovías con vehículos expresamente prohibidos.
- Ocupar en un 50 por ciento o más las plazas autorizadas exclusivo el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
- Parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público.
- Circular sin alumbrado ciando sea obligatorio o sin ajustarse a lo establecido.
- Circular con menores de doce años en motocicletas o ciclomotores.
- Parar o estacionar en lugares que constituya un riesgo para la circulación o lo peatones.