Así se recurre una multa de tráfico: 5 claves

Te damos cinco claves para que le ‘pierdas el miedo’ a recurrir una multa. El pronto pago no siempre es la solución y te contamos por qué.

Alejandra Otero

Así se recurre una multa de tráfico: 5 claves
Así se recurre una multa de tráfico: 5 claves

El pronto pago es el caramelo con el que nos tienen engañados en lo que a multas se refiere. Los conductores, por ahorrarse esfuerzos que, además, pueden ser estériles, prefieren pagar la mitad del importe. Pero como conductor nunca debes olvidar que tienes derechos al igual que deberes. Y si los primeros se ven vulnerados en una sanción, no debemos tener miedo a recurrir.

Quizá la falta de información en esta materia y, por tanto el desconocimiento, te llevan a escoger el camino, a priori, más fácil. Para eso estamos nosotros: aquí te dejamos varias claves para recurrir una multa de tráfico y tener muchas posibilidades de ganar el recurso.

1. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario

Lo primero que has de tener presente es que el hecho de que una multa indique que has cometido una infracción no te convierte en culpable. La Constitución Española recoge en el Artículo 24 el Derecho a la Presunción de Inocencia de todo ciudadano y ello incluye a los conductores. Esto se traduce en que, si una multa es injusta o falla algo en el procedimiento sancionador, estás en total derecho a recurrir.

Recuerda: aunque las autoridades, como también contempla la Ley, tienen presunción de veracidad, la Presunción de Inocencia es la que ampara al ciudadano y en ningún caso está la primera por encima de la segunda.

2. La clave de un recurso: las pruebas

No sólo las administraciones y organismos pueden aportar pruebas a una denuncia -ratificación del agente, el testimonio del mismo, la prueba del correcto funcionamiento de los mecanismos usados  o una prueba fotográfica son las más habituales- sino que tú como conductor, puedes aportar las tuyas.

Falta de visibilidad de una señal, su mala colocación o incluso la carencia de la misma en el punto donde nos sancionaron puede ser una prueba. Además, una foto aportada por la administración que te ha sancionado no siempre es una prueba factible. Ejemplo de ello lo encontramos en el caso de los semáforos ‘multones’ de la localidad de Rivas Vaciamadrid.

Asimismo, cualquier error en el testimonio del agente o que no se puede demostrar el correcto funcionamiento de un radar se traduce en que el juez le dé la razón al sancionado.

3. ¿Cómo presento un recurso?

Los conductores podemos descubrir si nos han multado de muchas maneras: ya sea por una notificación en el acto o posterior en domicilio o bien si lo vemos publicado en BOE a través de la sede electrónica de la DGT (DEV). Una vez tenemos conocimiento de la sanción, la Ley establece que tienes 20 días naturales para presentar las alegaciones que consideres oportunas.

Una vez presentadas las alegaciones, la Administración nos notifica o bien que presentemos un recurso, para lo que tenemos 15 días, o bien que las mismas no son suficientes, por lo que tendremos que pagar la multa.

4. ¿Pagar la mitad o defender mis derechos?

Es muy importante que tengas en cuenta que, si presentas alegaciones, tu derecho al pronto pago queda anulado. Entre otras cosas porque para acogerte a la reducción del 50 por ciento, has de pagar la multa en un plazo de 20 días. He aquí la diatriba, ¿renuncio al descuento por la defensa de mis intereses o no?

Desde Pyramid Consulting nos recuerdan que es muy importante que valoremos la denuncia recibida antes de lanzarnos con los ojos cerrados al pronto pago: hay que leer con mucha atención la multa. Si no lo hacemos podemos descubrir, con el tiempo, que existía un error en la misma, que no era yo quien conducía el coche, que sí había puesto el ticket de aparcamiento regulado o que no me encontraba en ese momento en ese lugar de la infracción.

5. ¿Y por vía judicial?

Decidir llevar ante el juzgado una sanción de tráfico es algo que, a bote pronto, solemos descartar. Cierto es que optar por la vía judicial sólo nos resultará útil cuando estamos hablando de multas de elevada cuantía y que suponen la resta de un número notable de puntos del carné.

Quizá debido a una tremenda desinformación respecto a la tasa judicial, la creencia más generalizada es la de que, como nos cuesta dinero acudir al juzgado, ya no tiene sentido optar por esta opción. Pero la realidad es que las personas físicas, según recoge la Ley, están exentas del pago de la tasa judicial.

No obstante, lo que sí nos costará dinero, es el procurador y el abogado. Es aquí donde debemos valorar si nos sale a cuenta solicitar los servicios de las muchas asociaciones que existen en España de recursos de multas. Aunque también es cierto que, dependiendo de sus coberturas o de lo que contrates, los gastos del procurador y del abogado estarán incluidos o no.

Asimismo, como persona física estás obligado a pagar unas costas las cuales son un porcentaje de la cuantía de la sanción. Estas costas, de fallar el juez a tu favor, tendrán que correr a cargo de la Administración, así como los puntos sustraídos y el importe de la multa.