El certificado de actividades, en cuestión

La Comisión interpreta que nos es sancionable su ausencia

Redaccion Transporte Mundial

Adiós a las 44 toneladas en Cataluña
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La Comisión interpreta que nos es sancionable su ausencia

La Comisión Europea publicará en breve una nota aclaratoria para la interpretación de la normativa sobre el Certificado de Actividades, establecida en la Directiva CE 2006/22, por la que no será sancionable su ausencia en la cabina.

Según informa Fenadismer, la Nota Aclaratoria de la Comisión, a la que ha tenido acceso, “los Estados no deberían imponer el uso de este formulario (o cualquier otro formulario que atestigüe las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo" y en consecuencia, “no deberían penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento".

La ausencia del certificado de conductor es tipificado por la Administración española como una infracción muy grave en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, al asimilarlo a la carencia  de las hojas registro de los tiempos de conducción y descanso o de los documentos de impresión, del aparato tacógrafo, por lo que se sanciona con multa de 1.001 euros.