En España se vendieron 700.000 vehículos del grupo Volkswagen con motores trucados para falsear sus emisiones. Desde que se destapó el escándalo se han llevado a cabo diversas demandas colectivas y peticiones de reparación de la Administración. Al margen de ellas, algunos particulares han decidido emprender batallas por su cuenta demandando a los concesionarios donde adquirieron sus vehículos.
No obstante, las sentencias dictadas por los jueces han supuesto un chasco para los denunciantes, dado que de las diez que han tenido lugar este año y que recoge el diario El País, solamente una ha dado la razón al comprador, y solo parcialmente. En general, los jueces coinciden en considerar que las emisiones de los coches afectados por el escándalo, aun no siendo las anunciadas por el fabricante, siguen siendo iguales o inferiores a las de los coches de otras marcas de su categoría, según los informes periciales utilizados.
La mayoría de las sentencias argumenta también que la marca ha puesto en marcha una solución técnica sin coste para el cliente que, una vez aplicada, hará que el vehículo se ajuste a la normativa.
La única sentencia favorable al consumidor fue dictada por un juez de primera instancia de Valladolid. En este caso el demandante, poseedor de un Audi Q5 Ambiente que le costó 50.065 euros en 2013, pedía la rescisión del contrato de compra y la sustitución de su coche por otro nuevo de categoría igual o superior y sin coste alguno, amén de una indemnización por daños y perjuicios.
El fallo indica que procede una indemnización que ‘surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible’. Sin embargo, la indemnización, indica la sentencia, será el 10 por ciento del valor del vehículo (5.006 euros), ya que este se ha seguido utilizando. Esta sentencia ha sido recurrida por el demandado.
Los restantes fallos rechazan las demandas de los afectados, que pedían la rescisión del contrato y el reintegro del importe que costó el vehículo o bien indemnizaciones por daños y perjuicios.
Los argumentos que respaldan las sentencias en este sentido son en todos los casos similares. Uno del juzgado de instancia número 1 de Valencia, a modo de ejemplo, indica que el vehículo objeto de la demanda ‘es apto para la circulación, es decir, para el fin para el que se adquiere el vehículo, y que no se ha acordado ni por la autoridad nacional ni por la de la UE la retirada de la circulación de dichos vehículos, que no representan mayor peligro para el medioambiente que otros productos similares, no resultando más contaminante en cuanto a las emisiones de óxido nitroso que otros de la misma gama, y situándose el modelo de vehículo en cuanto a nivel de emisiones en una zona media baja’.
Por otra parte, los jueces valoran positivamente que el fabricante haya ofrecido una solución técnica gratis a todos los afectados. Así, el juez de Quart de Poblet argumenta ante uno de estos casos que ‘es un hecho notorio que por parte de Volkswagen se va a dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de todos los costes derivados de la implantación de dicha solución’.
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