Los conductores no podrán trabajar más de 60 horas semanales

Se aprueba el Real Decreto sobre Tiempos de Trabajo

Redaccion Transporte Mundial

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Se aprueba el Real Decreto sobre Tiempos de Trabajo


El pasado viernes 6 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que transpone la Directiva europea relativa a la ordenación de los tiempos de trabajo en el transporte por carretera. Aunque debía haber sido transpuesto en marzo del año 2005, España al igual que otros países europeos, ha superado los plazos por no producirse acuerdos entre las empresas de transporte y los representantes de los trabajadores.

La Dirección General de Trabajo ha sido la encargada, finalmente, de realizar la transposición de la norma que, como era de esperar, no ha satisfecho a la patronal.

Cabe recordar que el Real Decreto 1561/1995, al que ahora sustituirá el nuevo, distingue dos categorías diferentes de tiempo de trabajo:

A) Tiempo de trabajo efectivo: todo aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario en el ejercicio de su actividad, computándose tanto el periodo de conducción como las otras actividades auxiliares que realice (carga y descarga de la mercancía, entre otras).

Al respecto se establecen los siguientes límites:

• No se podrá realizar una jornada diaria superior a 12 horas, incluidas en su caso las horas extraordinarias.
• No se establecen otros límites semanales o mensuales, ya que el vigente Estatuto de los Trabajadores establece una jornada semanal máxima de 40 horas de trabajo efectivo, pero permitiendo que en convenio colectivo se pueda negociar una distribución irregular de esa jornada a lo largo de las diferentes semanas al año.

Respecto al tiempo de trabajo efectivo, el nuevo Real Decreto, que se publicará en breve en el BOE, establece las siguientes novedades:

1) La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de 60 horas semanales.
2) La jrnada diaria de los trabajadores que realicen trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas.
3) Los tiempos de espera para la carga y descarga se considera tiempo de trabajo efectivo a partir de la 3ª hora de espera, salvo que de antemano se conociera su duración previsible, en cuyo caso se computaría como simple tiempo de presencia.



B) Tiempo de presencia: se considera todo aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, servicios de guardia, viajes sin servicios, averías, comidas en ruta u otras similares.

Al respecto se establecen los siguientes límites: - los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de 20 horas semanales de media en un período de referencia de un mes.

Respecto al tiempo de presencia, el nuevo Real Decreto introduce las siguientes novedades:

1º) tiempos de espera para la carga y descarga del vehículo: se considerarán tiempo de presencia las dos primeras horas y a partir de la tercera hora y siguientes se considerará tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible.
2º) se considera tiempo de presencia los periodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.
3º) se considera tiempo de presencia los periodos causados por las prohibiciones de circular.

En los supuestos 2º) y 3º) el trabajador deberá conocer de antemano su previsible duración por parte de su empresario; en caso contrario serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo.

4º) se considera tiempo de presencia los periodos en los que un trabajador que conduce en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la conducción.