Cambios en la Ley del Trabajador Autónomo

Redaccion Transporte Mundial

En vigor a partir del 11 de diciembre

A partir del 11 de diciembre entrarán en vigor modificaciones en la Ley del Estatuto de la Trabajador Autónomo. Con ellas se pretende solventar los problemas de indefesión y mala definición que adolecía la versión anterior.

Entre otras novedades, cabe destacar que hasta ahora, cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE.

La revisión de la Ley señala que transcurrido 1 mes desde que el autónomo comunica su condición de Trade, podrá solicitar su reconocimiento ante la jurisdicción de lo social.

En segundo lugar la ley actual contempla que el contrato para la realización de la actividad entre el Trade y su cliente deberá formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente.

La corrección señala que cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Por último, se puede destacar que el artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal de las asociaciones de autónomos; es decir, se reconoce  capacidad para ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas.