Si has tenido algún accidente de cierta importancia, ya habrás comprobado que el cinturón de seguridad puede hacer bastante daño en su ímpetu por mantenerte dentro del habitáculo y que no salgas proyectado contra el parabrisas. Y es que este elemento de seguridad pasiva que, por supuesto hay que llevar puesto SIEMPRE porque reduce las posibilidades de muerte hasta en un 50 por ciento en caso de accidente (en mayor medida en caso de vuelco), también puede provocar secuelas en nuestro cuerpo.
Las lesiones o daños provocados por el cinturón de seguridad pueden ser :
- Por fricción: quemaduras.
- Musculares y/o de ligamentos en la columna cervical.
- Fracturas en costillas, esternón y/o columna vertical.
- Viscerales: contusiones en algún órgano como el corazón, los pulmones, los intestinos…(la lesiones de tipo intraabdominal suelen presentar hematonas visibles en la piel).
- Vasculares: daños en alguno de los vasos sanguíneos.
- De prótesis mamaria
Estas lesiones conllevan una serie de tiempos para su curación según el tipo de daño y de su gravedad, yendo desde unos pocos días para las abrasiones o quemaduras y llegando hasta casi los dos meses en caso de la fractura de alguna costilla o del propio esternón. Todo ello deberá estar controlado por un perito médico y por los informes clínicos, de modo que se pueda conocer la conocida como ‘Valoración del Daño Corporal y Medicina de Seguros’.
El baremo de Accidentes de Circulación es el que se usa en estos casos para establecer la indemnización que debe recibir el afectado, tanto en daños como en secuelas posteriores. Para los viajeros de transportes colectivos (más de 9 pasajeros) se hará uso del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros. También existe la posibilidad de que haya tenido lugar el accidente durante la jornada laboral, siendo indemnizado en este caso por la Mutua Laboral (baremos de Lesiones Permanentes No Invalidantes), además de ser esto último compatible con la primera de las indemnizaciones.
Aquellos con una póliza personal de seguros podrán beneficiarse de una indemnización atendiendo al baremo establecido.
¿Y qué pasa si no llevaba el cinturón de seguridad?
Las lesiones corporales fruto de un accidente de tráfico en el que el afectado no usaba el cinturón de seguridad pueden estar comprometidas por un concurrencia de culpas. Con el baremo de tráfico de la Ley 35/2015 (en vigor desde el 1 de enero de 2016), las indemnizaciones se pueden reducir si se demuestra que el daño tuvo lugar o se agravó debido al uso inadecuado o al no uso del cinturón de seguridad. La única, excepción, en este caso, serían los menores de 14 años.
*Fuente: http://www.jararibera.com
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