El exceso de velocidad estará penado más duramente con los nuevos límites de velocidad, rebajados desde enero en las carreteras secundarias y descontando los días para su aprobación en vías urbanas con el nuevo Reglamento de Circulación que está por llegar. Y es que, circulando a la misma velocidad que hace poco más de un mes, las multas pueden agravarse hasta los 6 puntos y 600 euros de sanción, además de enfrentarnos a penas de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.
Esto es debido a que, como decíamos, la velocidad en las carreteras secundarias se ha rebajado a 90 km/h, pero las sanciones por exceso de velocidad no se han movido. De esta manera, si circular a 131 km/h antes estaba sancionado con 100 euros, ahora la multa es de 300 euros y dos puntos del carné de conducir, circulando por la misma carretera y a la misma velocidad que dos meses atrás.
De sanciones graves... a muy graves
El caso más extremo es el salto de las sanciones graves a muy graves. Hay que recordar que, además de la sanción de puntos en el carné y la económica, las sanciones muy graves también conllevan penas de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad. Así, si antes circular por una carretera con límite de 100 km/h a 161 km/h estaba penado con 500 euros de multa y seis puntos del carné de conducir, ahora circular a la misma velocidad se castigará con 600 euros y los 6 puntos, además de penas de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad, ya que dicha vía estará limitada a 90 km/h.
Por último, hay que tener en cuenta que las multas calificadas como muy graves son las únicas en las que se pueden incluir el agravante de conducción temeraria, detalle clave a la hora de castigar al conductor con penas de prisión y del tiempo de las mismas.
Multas en ciudad, se agravan de manera exponencial
Si en carretera la reducción de velocidad supone multas un escalón más graves, en ciudad las sanciones serán mucho más duras, ya que hay calles que verán reducidas su velocidad máxima de 50 a 20 km/h si el nuevo Reglamento de Circulación llega a aprobarse.
La nueva normativa contempla que la velocidad máxima en vías urbanas se mantenga en 50 km/h, pero generalizará las vías de un solo carril por sentido a 30 km/h y aquellas cuya calzada y acera se encuentran a la misma altura tendrán un límite máximo de 20 km/h. Una norma que podrá ser rectificada por los organismos municipales si, previo informe, deciden elevar el límite máximo de velocidad en la zona, aunque nunca superior a los 50 km/h.
De esta manera, en las nuevas calles a 20 km/h que no hayan sido cambiadas ya por los ayuntamientos, circular a 51 km/h está castigado, de momento, con 100 euros de sanción y no se contempla la sustracción de puntos del carné. Sin embargo, en el momento que entre en vigor el nuevo Reglamento de Circulación, la misma acción estará castigada con cuatro puntos del carné de conducir y 400 euros de multa.
El caso más grave es el de circular a 71 km/h o por encima de dicha velocidad. Ahora mismo, moverse en estas cifras supone una multa de 2 puntos del carné y 200 euros, pero con la nueva normativa se alcanza la categoría de multa muy grave, con 600 euros de multa, 6 puntos del carné de conducir, penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y la posibilidad de incluir el agravante de conducción temeraria.