Después de los radares de helicóptero Pegasus, los radares de tramo son los más eficaces de nuestras carreteras. A pesar de estar anunciados unos kilómetros o unos metros antes, muchos conductores caen en ellos y no mantienen la velocidad durante todo el recorrido, y por ello figuran entre los que más multas de tráfico imponen de todos con los que cuenta la DGT. En este mes han comenzado a funcionar los primeros de la red de carreteras convencionales. ¿Cuál es su margen de velocidad?
Independientemente del margen de error de velocidad con el que cada radar ha sido homologado por el Centro Español de Metrología, la Dirección General de Tráfico ofrece, tal y como hizo público en febrero de 2015, el mismo margen que en el resto, esto es, 7 kilómetros por hora en el caso de mediciones inferiores a 100 km/h y un 7 por ciento por encima de esta velocidad. Esto es, al menos, lo anunciado. Es decir, con un límite máximo de 80 km/h disparan a 88 km/h y con límite a 120 disparan a 131. Tanto Transit, en Cataluña como Trafiko del País Vasco aplican márgenes inferiores ajustándose a los mínimos legales establecidos.
En todo caso, como norma general, en mediciones de velocidad inferiores a 100 km/h nos conceden un error máximo de 5 km/h en el caso de radares fijos y 7 km/h de radares móviles. En el caso de mediciones superiores a esa velocidad debe aplicarse un error máximo del 5 por ciento en el primer caso y del 7 en el segundo. Conviene comentar que el error mínimo aplicable en cada caso será el que Metrología haya homologado. En el caso de los radares de tramo, el error es del 5 por ciento.
El margen debe aplicarse sobre la velocidad a la que circula el conductor, no sobre la velocidad de la vía, hecho que ha motivado numerosos recursos de multas ante los que la justicia ha dado la razón a los automovilistas.
Aunque no se trata de un radar como tal, no son radares estrictamente hablando, la velocidad media no es medida por un radar sino que un software halla la media entre dos imágenes, como en el resto de multas por velocidad en la notificación tienen obligatoriamente que indicarnos tres datos. Por un lado, la velocidad máxima permitida en ese tramo, la velocidad detectada por el radar a la que circula el denunciado y la velocidad corregida en función del margen de error sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
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