El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas.
El Tribunal ha rechazado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteaba el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria en relación a varios artículos de la Ley de Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas.
En definitiva, con este auto, el Tribunal Constitucional respalda uno de los objetivos clave de la DGT: salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de derecho.
En dicho auto, el Alto Tribunal sostiene que la cuestión planteada por el Juzgado de Vitoria es infundada por varias razones:
-La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, ya que esta norma no prohíbe, con carácter general el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo. La justificación frente a dicha arbitrariedad es precisamente que el consumo de drogas puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.
-El diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa sustancia no incluye en su capacidad para conducir no sólo no es arbitraria, como se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, sino que además es proporcional. Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo.
-El hecho de haber modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico “drogas” no quiebra el principio de constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma al recoger como “infracción administrativa conducir con presencia en el organismo de drogas es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir”.
-Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española al sancionarse por la Ley de Tráfico la conducción con presencia de drogas, influya o no su consumo en la conducción, ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma entendible la conducta prohibida.
Recuerda que la Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
Catalogada como muy grave, esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además, el Código Penal establece penas para el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de drogas. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
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