Innecesaria, precipitada, sin fundamento… muchos calificativos, y ninguno bueno, son los que ha recibido la
reducción del límite de velocidad máxima a 110 km/h. Hoy es una realidad: desde el
lunes 7 de marzo ya no se puede circular a 120 km/h por las autovías y autopistas de la geografía española. Realmente, no es un asunto que tengamos que recordar a los lectores: el tema ha sido la ‘comidilla’ en el país desde hace dos semanas y ha abierto un
profundo debate. La
postura de los ciudadanos casi por completa unanimidad
es de rechazo, como bien se ha reflejado en redes sociales como Twitter o Facebook. Y es así porque miremos por donde lo miremos,
el nuevo límite de velocidad supone que el automovilista pague. Una vez más. Autopista.es analiza en profundidad lo que supone este Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y
cómo afecta a los españoles. Las preguntas que rondan nuestras cabezas durante estos días son varias: ¿es realmente efectiva la medida? ¿Hasta que punto recorta la libertad de los conductores? ¿Supone realmente un
ahorro para nuestros bolsillos?La reducción del límite de velocidad forma parte del
plan de ahorro energético junto al recorte del alumbrado de las carreteras, el ‘plan renove’ de neumáticos o la pretensión de fomentar el uso del transporte público mediante la reducción del precio del billete. Lo primero que defiende el Ejecutivo es que se trata de una
medida provisional, sujeta al devenir del coste del petróleo en el mercado.El límite a 110 km/h ya está vigente en autopistas y autovías desde el 7 de marzo y hasta el 30 de junio del presente año. Un plazo que podrá ser prorrogable y que sólo afecta a los turismos.La revuelta en el mundo árabe ha generado un
incremento del 12 por ciento en el precio del crudo en Europa, lo que supone una crisis similar a la vivida durante la década de los 70 del siglo pasado. En aquel momento, concretamente en 1976, el estado español también decidió reducir el límite de velocidad a 100 km/h con la misma excusa: ahorrar combustible. Según el Ejecutivo,
el consumo de carburante se reducirá notablemente: un 15 por ciento en gasolina y un 11 por ciento en gasóleo. Según las estimaciones del Gobierno,
económicamente el ahorro será de 2.300 millones de euros al año, cifra derivada de comprar
18,7 millones menos de barriles de petróleo. No obstante, lo que es obvio es que reducir los límites de velocidad supone
rebajar el baremo de las multas o lo que es lo mismo: comenzar a
multar antes. Cuando se le hace esta pregunta, el ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba responde que ‘
es una pena que la gente sólo esté pensando en las multas: esto es sólo una medida para ahorrar gasolina’. Además, el ministro recuerda que
lo que el Estado recauda de las multas ‘son cantidades ridículas’ y se excusa en que ‘pagamos la gasolina muy cara y España no se puede permitir esta factura si quiere remontar económicamente’. Cuando se le pregunta por cómo afectará al carné por puntos, el Gobierno responde que no lo hará: respecto al límite en 120 km/h no habrá cambio alguno.Lo segundo que nos viene a la cabeza es que
el tiempo de los trayectos aumentará. Ante esto, Rubalcaba agradece la colaboración de todos los ciudadanos por ‘
llegar un poquito más tarde a los sitios’ –exactamente
2,72 segundos por kilómetro-. El ministro también asegura que la reducción de la velocidad supondrá una
reducción en los accidentes de tráfico. Llegados a este punto nos asaltan las dudas, ¿qué parte de verdad o de mentira hay en las palabras de nuestros dirigentes?Pese a que el Ejecutivo recuerde que no está pensando en las multas, lo cierto es que son varias las asociaciones dedicadas a la defensa de los automovilistas que aseguran que
nos vamos a gastar mucho más en sanciones por exceso de velocidad de lo que nos ahorraremos en combustible. Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), señala que el
incremento de multas se estima en un 30 por ciento, ya que la gente no va a asimilar fácilmente el límite de velocidad a 110 km/h.El cuadro de velocidades registrado por el Código Penal se modifica: si circulamos entre
111 y 140 km/h, la multa será de
100 euros; si lo hacemos entre
141 y 160, hablamos de
300 euros; si es entre
161 y 170, serán
400 euros, mientras que hacerlo entre
171 y 180 supone
500 euros y rebasar los
181 km/h, 600 euros. Al compararlo con el cuadro anterior tipificado a 120 km/h, la realidad es innegable:
con el límite a 110 km/h pagaremos más por exceder la velocidad.
Límite |
110 |
120 |
Multa |
Puntos |
Exceso de velocidad |
Grave |
111
140 |
121
150 |
100 |
- |
141
160
|
151
170 |
300 |
2 |
161
170
|
171
180 |
400 |
4 |
171
180 |
181
190 |
500 |
6 |
Muy
grave |
181 |
191 |
600 |
6 |
En lo que a la
retirada de puntos se refiere, es cierto que
sólo a partir de los 151 km/h se comienza a retirar puntos: esto es
lo único que no varía. Y si hablamos de
delito contra el tráfico, si antes había que superar los 201 km/h, ahora,
por circular a 191 km/h, podremos ir a la cárcel.Aunque el Gobierno afirma vehementemente que
los radares no tienen un fin recaudatorio, el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, ha reconocido no hace mucho que ‘
los próximos 100 radares fijos que se colocarán en las carreteras estarán colocados en rectas y vías rápidas, porque ahí también hay que cumplir los límites de velocidad’. Nada nuevo bajo el sol: los
puntos negros, dónde realmente es peligroso exceder la velocidad, siguen sin ser la ubicación mayoritaria de los radares.Y pese a que nuestros políticos aseveren que
lo que se genera de las sanciones de velocidad son ‘cantidades ridículas’, la realidad es que este tipo de infracciones son las más fáciles de detectar y, por tanto,
las que más dinero recaudan. Hasta febrero de 2011, de los
3.796.027 conductores sancionados en materia de tráfico,
1.957.990 infringieron los límites de velocidad: concretamente un
51 por ciento del total. Asimismo, de los más de 16 millones de puntos retirados, seis corresponden a rebasar la velocidad: un 27,4 por ciento del total.Con la nueva normativa, vemos
recortados los derechos de los conductores. Según la DGT, necesitan sólo
una hora para cambiar los radares fijos de las carreteras españolas, ya que están conectados al Centro de Gestión de Tráfico mediante fibra óptica. Pero
¿y la homologación de los mismos? La Ley dice claramente que las multas por velocidad deben medirse por dispositivos homologados. Como bien recuerda Lorena Matín, presidenta del Comisariado Europeo de Automovilistas (CEA)
las sanciones obtenidas de radares no homologados o señales no actualizadas no son válidas. Lo que significa que
podemos recurrirlas. No obstante, si lo hacemos no podremos atenernos al pronto pago y a la reducción del 50 por ciento del importe. Además, como los agentes no tienen la obligación de pararnos y, aunque no recibamos la multa en casa, el hecho de que la envíen ya implica un ‘hemos sido notificados’, recurrir las sanciones se convierte en una ardua y casi imposible tarea.De igual manera, puede existir cierto
vacío jurídico en la tramitación de las sanciones, ya que al ser una medida ligada al ahorro energético es contradictorio que se castigue a los conductores por infringir la Ley de Tráfico. Si la velocidad está penada por que atenta a la seguridad, ¿es lícito sancionar a la gente por circular a 120 km/h por las autovías y autopistas?
- ¿Es efectivo ir a 110 km/h?