Suspensión de pagos ¿qué hago?

Aunque una marca asegure que cumplirá con sus obligaciones de garantía, si se produce una suspensión de pagos no podrá hacerlo. Pero siempre hay soluciones que tanto tú como la marca podéis adoptar.

Suspensión de pagos ¿qué hago?
Suspensión de pagos ¿qué hago?

Uno de los peores casos que se pueden dar para los consumidores en el proceso de cierre de una marca es la suspensión de pagos. Esta situación impide que el fabricante pueda asumir la garantía. Te explicamos todo lo que debes saber para afrontar este supuesto.El amparo de garantía de un coche lo ofrece el fabricante, el concesionario es simplemente un intermediario. Cuando un conductor acude a un taller de la red comercial, es éste último quien debe asumir el coste de la reparación y, a posteriori, la marca le rembolsa el importe.Pero cuando la crisis en el seno de una marca plantea su desaparición, los primeros afectados son los concesionarios y/o los talleres oficiales. En 2005, la marca inglesa Rover se vio afectada por esta contrariedad. Las filiales españolas se declararon en suspensión de pagos por lo que, obviamente, no podían hacerse cargo de las necesidades técnicas de los clientes: la propia marca no contaba con fondos como para asumir esos gastos. En este supuesto se añade el problema de que, a diferencia de un seguro, en las coberturas de garantía no existe fondo de salvaguarda. La aterradora consecuencia de una suspensión de pagos es que, en última instancia, son los propietarios del coche los que tienen que asumir el coste de las reparaciones, piezas, revisiones etc.Dado el caso, lo más habitual es que la marca llegue a un acuerdo con un proveedor externo para que ninguno de los vehículos vendidos se quede sin cobertura. No obstante, el caso de Rover fue tan extremo, que la marca británica se vio obligada a negociar con compañías de seguros para contratar un re-aseguramiento de los coches a fin de que éstas pudieran asumir los gastos derivados del taller.Otro problema es el servicio postventa: si la marca sigue activa, está obligada a ofrecerlo, pero en el momento en el que cesa la comercialización deja de ser un deber. Llegado el momento, todo dependerá del interés en mantener la actividad del empresario o del taller independiente.Respecto al valor del modelo en el mercado de los usados, obviamente, el cierre de una fábrica supone la caída en picado de su precio. Encontrar compradores para un coche huérfano de marca es complicado por todo lo anteriormente señalado. El caso de Saab es algo complicado, al tratarse de una marca Premium se puede dar el caso de que, en unos años y de cara a coleccionistas, adquieran de nuevo su valor.A pesar de las diferentes opciones que tiene una marca para amparar a sus clientes, puede darse la situación de que no sea posible cumplir la garantía.En este caso, no debemos olvidar que como consumidores estamos amparados por una serie de derechos legales. Recuerda que la ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo estipula que la cobertura mínima de garantía es de dos años: el incumplimiento de está obligación por parte de una marca supone la violación de nuestros derechos.Por este motivo, tenemos todas las de ganar en un juicio. No obstante, afrontar este tipo de litigios por la vía penal es muy costoso, tanto temporal como económicamente. La vía más eficaz es acudir a una asociación de consumidores y presentar una queja formal contra el fabricante. Este tipo de organizaciones actúan a través de juntas arbitrales y el proceso no supone un coste adicional para el cliente.- En caso de una lesión producida por un defecto de fábrica, es la marca quien tiene la responsabilidad sobre los daños producidos.

  • La ley obliga al vendedor a entregar la garantía por escrito. En esta debe incluirse el producto que va a beneficiarse de la garantía, el garante, el titular de la garantía y, en caso de existir, la consiguiente ampliación de garantía. Así mismo debe reflejare en este documento los derechos del propietario, las coberturas y el plazo de duración.

  • El documento en el que queda registrada la garantía funcionará como prueba en el caso de que el conductor se vea obligado a recurrir su incumpliendo.

  • El tiempo mínimo estimado por ley para la garantía de un bien de consumo nuevo es de dos años, mientras que para las reparaciones y surtido de piezas de repuesto es de cinco años.