Reforma del Código Penal

Para el ciudadano de a pié, la nueva normativa de la reforma del Código Penal puede resultar algo confusa. Po ello, te aclaramos las dudas más frecuentes y te aclaramos cómo quedan las penas de los delitos al volante más frecuentes.

Reforma del Código Penal
Reforma del Código Penal

Los vehículos con los que se cometa un delito serán decomisados “a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente", según el artículo 127 del Código Penal. No nos quedaremos sin vehículo si, por ejemplo, vamos de copiloto con un conductor que excede los límites de alcohol permitidos por el Código Penal o excede la velocidad permitida por más de 80 km/h. Si le hemos dejado el coche a alguien que no tenga permiso de conducir, -bien porque no lo haya obtenido nunca, o porque tenga los puntos retirados, privado cautelar o definitivamente del mismo por decisión judicial, sí nos decomisaran el vehículo. En este caso la ley nos considera coautores del delito.

Para que nos retiren el coche debemos de cometer un delito doloso, con intención. En el caso del homicidio imprudente no, porque no es intencionadamente. El Juez puede o no aplicarlo, es potestativo. Mientras que en los delitos contra el tráfico sí lo debe aplicar el juez. Por la vía administrativa, la legislación prevé otros motivos por los que podemos quedarnos sin vehículo. Así, la Ley de Seguridad Vial prevé distintos casos en los que La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. En todos los casos con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

-Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

- Si permanece estacionado por un período superior a un mes en la vía pública -aún en sitio legal-, en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

- Si no recogemos nuestro vehículo del taller tras una avería o accidente en el plazo de dos meses. En algunos casos se llevará a un centro para su destrucción y reciclaje, pero en otros y según estime la Jefatura de Tráfico o las autoridades locales, si el estado es bueno, se podrá emplear en servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

En determinados casos, el juez o el tribunal puede rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias del hecho. 

  Pena actual Pena rebajada
Exceso de velocidad (art. 379) De 3 a 6 meses De 45 a 89 días
Negativa a someterse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas. (art 383) De 6 meses a 1 año De 90 a 179 días
Conducir sin carné con los puntos retirados, o privado cautelar o definitivamente del carné por decisión judicial. (art. 384) De 3 a 6 meses De 45 a 89 días
Colocar en la vía obstáculos derramar sustancias o anular la señalización (art. 385) De 6 meses a 2 años De 90 a 179 días
Ahora te quedas sin coche