Recurrir las multas de tráfico

Al haber más vehículos en la carretera la probabilidad de sufrir un accidente de Tráfico aumenta, julio suele ser un mes con muchos siniestros especialmente golpes de chapa. Los conflictos con las compañías de seguros se multiplican.

Recurrir las multas de tráfico
Recurrir las multas de tráfico

Un siniestro de tráfico o un simple ‘golpecito’ pueden darnos un verdadero quebradero de cabeza a la vuelta de vacaciones. Para que todo vaya bien, debemos tener en cuenta que disponemos de un plazo determinado -que oscila entre los 7 y los 15 días-, para notificar a nuestra compañía de seguros el accidente. Lo mismo ocurre en caso de que nuestro vehículo haya sido robado, en esta situación deberemos presentar la denuncia. Tras un accidente, si tienes asegurado el vehículo con la cobertura de daños propios, -o a terceros pero tú no eres el culpable-, la compañía debe repararlo o indemnizarte, al menos en parte, en un plazo de 40 días. Si no hay acuerdo en ese plazo, cada parte designará un perito debiendo constar por escrito la aceptación de los mismos. Una vez que una parte haya designado al suyo, la otra tiene ocho días para hacer lo propio. En caso de no hacerlo, se entiende que acepta la resolución del perito de la parte contraria. Esto quiere decir que si no contratas el tuyo te impondrán el criterio del de la compañía. Si ambos peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta; si no, ambas partes designarán un perito tercero de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia. El dictamen de los tres peritos, perito del asegurador, perito del asegurado y tercer perito, se emite por unanimidad o por mayoría, y se notificará a las partes de manera fehaciente e inmediata. Para contratar un perito independiente podemos acudir a una asociación de peritos de automóviles como APCAS (Asociación de peritos de Seguros y Comisarios de Averías). Por un precio razonable, por poco más de 60 euros podemos contratar los servicios de uno.En caso de que nuestro coche haya sido robado, la compañía de seguros dispone de 3 meses para indemnizarnos. Si lo hace dentro del primer mes y el vehículo aparece, el propietario debe devolver el dinero y quedarse con el vehículo. Si aparece después, puede elegir qué hacer. A partir de los 3 meses de demora sin ninguna indemnización desde la fecha del robo, el importe de la indemnización aumenta, al añadirse los intereses de morosidad, el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento. Es decir, si el precio es del 5 por ciento, a partir del tercer más la aseguradora deberá abonar la indemnización más un 7,5 por ciento anual.Algunos automovilistas se han encontrado con que su vehículo, depositado en un parking de pago, ha sufrido algún desperfecto. No ocurre sólo en verano, si bien es la época en que es más habitual dejar el coche durante una larga temporada. En este sentido, varias sentencias señalan que la empresa propietaria o concesionaria del párking es la responsable de los daños ocasionados a vehículos que se encuentren estacionados allí. Eso sí, el párking tiene que ser de pago y tiene que estar cerrado y vigilado. En este tipo de situaciones lo adecuado es solicitar una hoja de reclamaciones y hacer constar los perjuicios del vehículo, así como requerir la supervisión de los daños al encargado de vigilancia, con objeto de que se pueda acreditar que se ha producido en ese momento y en la ubicación exacta del vehículo. Puede reclamar por vía amistosa y o por arbitraje de consumo si el establecimiento está adherido a este sistema. La concesionaria o propietaria del parking también será responsable en caso de robo del vehículo, siempre que sea un aparcamiento de pago y éste esté vigilado. Ahora bien, cada vez más aparcamientos públicos disponen de reconocimiento de matrícula, de forma que esta queda impresa en el ticket. En todo caso, es importantísimo conservarlo. Es la única prueba de que el vehículo ha estado allí.