Anulan una multa por llevar detector de radar

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Zamora ha estimado el recurso presentado por un conductor automovilístico y deja sin efecto la multa de 150 euros y la pérdida de dos puntos del permiso por llevar un detector de radar con antena en el vehículo.

Llegan los primeros radares ecológicos
Llegan los primeros radares ecológicos

Según la asociación de defensa de los conductores Automovilistas Europeas Asociados (AEA), el juzgado ha aplicado el principio constitucional de retroactividad de ley posterior más favorable, pues desde el 25 de noviembre de 2009 el motivo de la denuncia dejó de considerarse una infracción.

Los hechos sucedieron en enero de 2009, cuando una patrulla de la Guardia Civil le detectó en la A-6, a su paso por la provincia de Zamora. La sanción, según AEA, fue confirmada por el Director General de Tráfico, Pere Navarro, el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurrido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejó de considerar infracción el uso de los detectores de radar.

Esta sentencia, según el presidente de AEA, Mario Arnaldo, constituye un precedente judicial para la anulación de unas cien mil sanciones similares a la ahora desestimada.

Es por ello, que AEA va a solicitar a los nuevos rectores del Ministerio del Interior que se haga una revisión de las sanciones impuestas en los últimos tres años, "a fin de que se depuren y corrijan las numerosas irregularidades llevadas a cabo durante estos años por la DGT".

AEA recuerda que en la actualidad sólo están prohibidos los inhibidores y "cualesquiera mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico", entre los que no se encuentran los detectores porque no provocan interferencias ni impiden la medición de los radares.

A este respecto recuerda que los avisadores no utilizan el espacio radioeléctrico para localizar un radar, sino que se basa en información estática introducida de antemano en el navegador. Los detectores de radar sí utilizan el espacio radioeléctrico mediante una señal que le es devuelta si localiza un radar activo sin alterar su funcionamiento ni anular su señal.

Ello supone que si el automovilista no levanta el pie del acelerador y sobrepasa la velocidad permitida el radar le captará y se formulará la denuncia. Los inhibidores, por el contrario, no sólo detectan el radar, sino que anulan su funcionamiento impidiendo que pueda captarse la infracción, por lo que es el único dispositivo que está prohibido.

La sanción por el mero hecho de llevarlo instalado es una multa de 6.000 euros y la pérdida aparejada de 6 puntos del permiso de conducir, en tanto que para los talleres que instalen estos inhibidores la sanción puede llegar a los 20.000 euros.