Multas en zonas de obras

¿Funcionan los radares en los tramos en obras? ¿Sabes que circular sin luces por un carril habilitado para hacerlo en sentido contrario al habitual conlleva multa de 200 euros? La DGT no perdona y conocer la Ley nos puede evitar sorpresas desagradables.

Multas en zonas de obras
Multas en zonas de obras

En los últimos meses las carreteras españolas han estado y están "patas arriba" por las obras y seguro que tú las sufres en más de una ocasión. Actualmente hay en torno a 400 actuaciones como se puede comprobar en la web de la DGT, y muchos de estos tramos pertenecen a la red principal. Desde hace un tiempo a más de uno le da la impresión de circular más tiempo por zona en obras que en circunstancias normales. Y en ellas, un poco de todo. Desde tramos con pequeños trabajos de señalización hasta grandes obras que incluyen la completa reconstrucción de algunos tramos de autovía. Es un "mal necesario". Y es que al engorro que supone circular a una velocidad anormalmente reducida por un solo carril y frecuentemente danto botes, se une cierto desconcierto en el conductor. Una escena que se repite en muchos casos. Primero una señal de obras nos avisa de los trabajos, luego una cascada de señales de reducción de velocidad, conos, estrechamiento y/o reducción de carriles y, en algunos casos, desvío por el otro sentido.

En las "megaobras" de las autovías muchos son los tramos en que se desvía la circulación por carriles del sentido contrario. Sobre todo en los días lectivos. Y pocos, muy pocos a juzgar por nuestra observación son los que saben cómo hacerlo tanto por estos carriles como por los adyacentes. Para empezar, y de acuerdo con la Ley, debemos circular con las luces de cruce encendidas, tanto por un carril desviado como si lo hacemos por nuestro carril y habilitan el adyacente para la circulación en sentido contrario. No hacerlo se considera infracción grave y conlleva una multa de 200 euros (antes era de 150 y la retirada de 2 puntos). Y la Guardia Civil las pone. Y lo peor es que no nos paran en el momento, sino llegan a posteriori. Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, nos comenta que en Semana Santa por ejemplo se impusieron n la A-5, A-1 y A-4. En segundo lugar, la velocidad por estos carriles no debe ser superior a 80 km/h. Misma limitación para los que circulen por carriles adyacentes, que tampoco podrán hacer desplazamientos laterales.

¿Pero qué pasa cuando se realiza una obra en un tramo en que hay ya un radar instalado previamente? ¿Se ajusta al nuevo límite? Aunque la DGT ni confirma ni desmiente que funcionen estos cinemómetros a la nueva velocidad, sabemos que, la gran mayoría no están disparando. Pero no se confíen, en algunos tramos de obras sí funcionan, a tenor de las denuncias recibidas en los diversos clubes automovilísticos. Suelen ser en aquellas zonas en que la señal de aviso de radar está sobre fondo amarillo. Un ejemplo de esta situación la encontramos en la circunvalación de Valencia por la A-7.  En cuanto a los radares móviles, en una ocasión el Subdirector de Tráfico, Federico Fernández, nos comentó que, en principio, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no iba a tener la "mala intención de instalar radares móviles en estos tramos…" A pesar de haber intentado saber si la situación ha cambiado, desde la DGT no nos han querido facilitar más información. 

Pero, en ocasiones, las obras no son ajenas a cierto desbarajuste. Desde señales con fondo amarillo olvidadas, o conos tirados en medio del carril, hasta restos de pintura sobre el asfalto resultante de los mil itinerarios provisionales que nos han ido marcando y que confunden a los conductores… pero, ¿existe alguna Ley que regule cómo debe ser el protocolo? Y sobre todo, ¿de quién es la responsabilidad? La Asociación Española de la Carretera nos comenta que, de acuerdo con la Ley de Carreteras, la explotación de la vía -que comprende las operaciones de conservación y mantenimiento- la lleva directamente el Estado, en el caso de las carreteras a su cargo, si bien pueden ser explotadas por terceros. En todo caso, corresponde a la Dirección General de Carreteras (DGC), dependiente del Ministerio de Fomento, "la dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de carreteras, así como su señalización y balizamiento". Esto pueden hacerlo terceros, pero siempre debe ser inspeccionado por la DGC.  

En cuanto a la forma en que debe hacerse, existen varios textos legales que regulan, en cada caso, qué señales deben instalarse y dónde colocarlas. Porque tres son los objetivos de la señalización de las obras: informar al usuario, ordenar la circulación y modificar su comportamiento adaptándolo a la situación o habitual (sic).

Para rebajar la velocidad la Ley incluye varias opciones, desde el estrechamiento de carriles, -indicando unas dimensiones para cada velocidad permitida- hasta la modificación del trazado en forma de curvas, tipo "chicanes", al tiempo que comenta que el empleo de "resaltos en la calzada no debe ser considerado una buena solución, sino un indicio de que la reducción de la velocidad no ha sido bien planteada. Vamos igualito a lo que vemos. 

Indemnizaciones en zonas de obra