Al margen de la ley

Conducir sin seguro, sin carné o “retocar" la matrícula además de salir por un “pico", te pueden llevar a la cárcel. Estas conductas son ilegales, pero sobre todo, insolidarias. ¿O es que crees que llevar el vehículo en mal estado, por ejemplo, no afecta al resto de los usuarios?

Al margen de la ley
Al margen de la ley

Con toda probabilidad, si alguien te pregunta si has falsificado alguna vez la matrícula de tu coche o el carné de conducir, dirás que jamás se te ha ocurrido semejante barbaridad. Pero, si te preguntamos si siempre llevas toda la documentación en regla o si tu vehículo está en perfecto estado, a lo mejor, empiezas a titubear. “El problema ante casos como conductores sin seguro y coches sin haber pasado la ITV es que apenas hay control por parte de la Administración", nos explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). “Es preocupante que no se sancione a los automovilistas que infringen estas normas cuando se podría solucionar con un programa informático", continúa. Las consecuencias de esta falta de vigilancia se traduce en cifras: cada año, circulan 60.000 conductores sin carné y unos 800.000 vehículos no disponen del seguro obligatorio ni han pasado la Inspección Técnica. Nosotros, por si acaso, te contamos los problemas que te puede ocasionar alguno de estos «deslices» legales. El que avisa no es traidor. Falsificar la matrícula del coche constituye delito. Tal y como nos explica Javier Javaloyes del Gabinete Jurídico de Dvuelta, según el artículo 392 del Código Penal: “El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". Las falsedades a las que se refiere este apartado son a cualquier “alteración" o “simulación" de cualquier documento público. Por lo tanto, a lo que nos atañe a los conductores este artículo es extensible a la falsificación de la matrícula de nuestro coche o al permiso de conducir. Si se incurre en este delito, el castigo es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Seguro que después de leer esto “juras" y “perjuras" que “jamás de los jamases" se te ha ocurrido caer en esta práctica delictiva, pero, según Mario Arnaldo, presidente de AEA, “últimamente, se han detectado bastantes casos de conductores que fotocopian la tarjeta de las zonas de estacionamiento regulado, cogiendo una verdadera en la que sustituyen el número de la matrícula. Y lo que la gente no sabe es que esto es delito".Conducir sin el permiso de conducir constituye una infracción administrativa y la multa puede ascender hasta los 1.500 euros. Sin embargo, la reforma del Código Penal, que tanto el actual ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, como el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quieren aprobar, contempla considerarlo como delito, junto con el exceso de los límites de velocidad y la conducción con índices de alcohol mayores de los permitidos. Los castigos que se contemplan son de dos a cinco años de cárcel.En el mercado, hay distintos tipos de dispositivos anti radar. Algunos de ellos son ilegales. Básicamente son aquellos que no se limitan sólo a avisar, sino que además los detectan. Según una nota interna de la Dirección General de Tráfico (DGT), “no procede la formulación de denuncia en el caso de que el dispositivo consista en una base de datos de información pública sobre posibles puntos kilométricos donde se encuentren los sistemas de vigilancia".Sin embargo, conducir con mecanismos de detección de radar es una infracción grave (artículo 65.4.g). –prohibido desde el 1 de enero de 2004–, y según el artículo 67.1 de la Ley de Seguridad Vial, se castiga con una multa de 91 a 300 euros y podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses. Además, acarrea la pérdida de dos puntos. También está sancionado como grave, pero sin pérdida de puntos en el carné, hacer señales (luces…), advirtiendo de la existencia de radares a otros automovilistas. En los boletines de denuncia de la Guardia Civil de Tráfico aparece como infracción grave, según el artículo 65.c: “produce deslumbramiento a otros usuarios de la vía".Si la Guardia Civil o la Policía Municipal correspondiente comprueban que circulamos con un vehículo que no se ha sometido a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) estando obligado a ello, pueden imponernos una sanción de hasta 1.500 euros y retirarnos la tarjeta. En caso de pasarla más tarde de lo que corresponda, la ITV no tiene potestad para sancionarnos ni para cobrarnos un recargo. Según las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, cada año entre un 20 y un 22 por ciento de los vehículos son rechazados, lo que se corresponde con unos dos millones y medio de vehículos. Sin embargo, AEA considera que la cifra es inferior: unos 800.000 automóviles.Una joven que responde a las iniciales I.P.A., de Alicante, ha sido detenida por una patrulla de la Guardia Civil después de que los agentes comprobaran que el vehículo que conducía llevaba matrículas falsas. La mujer, en el momento de la detención, aseguró que con las placas falsas pretendía burlar las denuncias si los radares la pillaban conduciendo a más velocidad de la legalmente establecida. Al examinar la documentación, los agentes comprobaron que el número de la matrícula no coincidía con el que figuraba en la ficha, ya que uno de los números había sido alterado.