El límite 110 km/h estuvo bien aplicado

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado de nuevo la medida provisional de limitar la velocidad a 110 km/h, que fue retirada hace un año, al reconocer que el Gobierno tenía capacidad para adoptar esta medida invocando el ahorro energético y no elementos relativos a la seguridad vial.

Tribunal Supremo, ¿fue el límite 110 ilegal?
Tribunal Supremo, ¿fue el límite 110 ilegal?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha adoptado esta decisión en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la asociación de gestión de multas DVuelta. El pasado julio, esta misma Sala ya rechazó el recurso que presentó contra ese límite de velocidad la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

En su recurso, DVuelta consideraba nulo el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se aprobó bajar de forma temporal -entre marzo y junio del pasado año- el límite de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, al entender que se fundamentaba en otras razones distintas a la seguridad vial, como el ahorro energético.

A este respecto, el Supremo sostiene que el Gobierno "tenía plena capacidad" para tener en cuenta a la hora de establecer esos límites de velocidad "otros factores como pueden serlo los de naturaleza económica".

Por tanto, si ese Real Decreto impugnado tomaba en consideración "el objetivo de reducción del consumo de energía, no existe ningún argumento legal para excluirlo" y recuerda además que en ese mismo precepto se señalaba que la medida era "transitoria en atención a los resultados que se obtengan".

"En contra de lo que parece creer la sociedad recurrente, la motivación de una disposición general no tiene por qué consistir en un estudio en profundidad de la materia, sino en la justificación o indicación de las razones de la medida, para permitir, en su caso, su refutación", indica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín.

Para la Sala, "tal justificación existe, sin que las razones contrarias expuestas por la recurrente -tan genéricas como las de la disposición que la parte critica por tal motivo- acrediten que se trata de una especulación carente de toda verosimilitud".

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