La nueva Ley de Tráfico, ¿inconstitucional?

La empresa Dvuelta, especializada en la defensa de los conductores, ha presentado en el Registro del Defensor del Pueblo un escrito que pide la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cómo funciona el carnet por puntos?
¿Cómo funciona el carnet por puntos?

Esta compañía, que ya anunció su intención de pedir al Defensor del Pueblo esta iniciativa a tenor del contenido de la reforma tramitada en el Congreso de los Diputados, argumenta que la Ley vulnera los principios fundamentales que reconoce la Constitución como el derecho de defensa, la presunción de inocencia o la seguridad jurídica. Este criterio, recuerda Dvuelta, ha sido expuesto en el Congreso de los Diputados por el propio presidente de la Comisión de Seguridad Vial, Emilio Olabarria, que es además vocal del Consejo General del Poder Judicial. Tras recordar que en aquella intervención Olabarria ha llegado a decir que la reforma es un ‘regodeo del derecho punitivo’, Dvuelta opina que la inconstitucionalidad de la ley puede equipararse a la de la Ley Corcuera. En su escrito al Defensor del Pueblo, Dvuelta recuerda de forma preliminar que ‘el Tribunal Constitucional ha reiterado que entre las garantías que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación’. Añade que ‘es necesario que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga’. Dvuelta considera que la previsión normativa que atribuye objetivamente al titular del vehículo la responsabilidad por la comisión de infracciones relativas a estacionamiento quebranta el principio de responsabilidad y de culpabilidad. La reducción del 50 por ciento por pronto pago constituye ‘una descarada medida’ de contenido recaudatorio, y se trata de ‘un verdadero disparate, pues el supuesto beneficio es inmoral, cuantitativa y cualitativamente hablando’, según la fuente. Dvuelta denuncia al Defensor del Pueblo que este sistema de ‘bonificación’ por pronto pago no es más que una forma encubierta de castigar a quien quiera ejercitar su derecho fundamental a la defensa en un procedimiento sancionador. Denuncia igualmente que la responsabilidad subsidiaria del titular por las multas impagadas del conductor ‘es una medida más propia del régimen franquista que desde luego carece de cobertura constitucional’. También se solicita que se declare inconstitucional el establecimiento del plazo de prescripción de la sanción en cuatro años. Con la nueva Ley tarda más en prescribir una sanción por estacionamiento en zona regulada, que decenas de penas del Código Penal calificadas como leves, ‘llegando casi a equipararse a la prescripción de delitos como por ejemplo de agresión sexual, entre otros muchos’, concluye Dvuelta.