Ley de Seguridad Vial: la letra pequeña

Nos venden que la nueva Ley de Seguridad Vial agiliza el proceso sancionador, pero, la verdad, es que no es otra cosa que una excusa para quitar trabajo a la DGT y al resto de Administraciones a costa del automovilista. No es casualidad que, una vez más, salgamos perjudicados los conductores.

Ley de Seguridad Vial: la letra pequeña
Ley de Seguridad Vial: la letra pequeña

Amplían el tiempo que tienen para perseguir el cobro de una multa, reducen los plazos que tiene el conductor para poder reclamar y para poder pagar, eso sí, le dan el 50 por ciento de descuento por pagar en los siguientes 20 días, a cambio de negarle el derecho a reclamar en ese caso. Además el conductor con cuatro multas muy graves sin pagar no podrá vender el coche. Estos son sólo algunas de las novedades de la nueva ley aprobada por el Congreso hace dos semanas que todavía no ha publicado el BOE. Salvo la eliminación de algunas infracciones como motivo de pérdida de puntos –parar en carril bus, conducir de forma negligente o sin alumbrado- en todo el automovilista sale perdiendo. Te contamos más detalles.

Si nos acogemos al pago de la multa con el 50 por ciento de descuento no podemos reclamar ni presentar alegaciones. Actualmente el descuento es de sólo el 30 pero si que podemos presentar un recurso si no estamos de acuerdo con la sanción.

En la nueva Ley se retoma un artículo incluido del Código de la Circulación de la época de Franco, tal y como nos comenta Mario Arnaldo de Automovilistas Europeos Asociados. A partir de ahora, según el artículo 92, «los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables, en caso de impago de la multa impuesta al conductor», (salvo robo, hurto o alquiler). Es decir, aunque otro conductor reconozca la infracción, al final acaba pagando el importe de la multa el propietario. Probablemente, según varios juristas, el Tribunal Constitucional tenga algo que decir sobre este artículo.

La DGT o la Administración correspondiente tienen cuatro años para perseguirnos por una multa una vez que ésta adquiera firmeza en vía administrativa. Es decir, para cobrar. Actualmente este plazo es de un año.

El conductor que tenga 4 sanciones firmes en vía administrativa impagadas por infracciones graves o muy graves no podrá hacer la trasferencia del vehículo. No podrá vender el vehículo.

Como ya te hemos dicho en anteriores ocasiones, los radares no dispararán a partir de 121 km/h. Todas las administraciones deberán tener en cuenta el error del radar cuando Metrología lo homologó (entre un 1 y un 10 por ciento). Esto quiere decir que si te ponen una multa a 121 km/h probablemente irías a 125 o 127 km/h. En todo caso, el nuevo baremo de velocidad de la Ley, que se escuda en unificar criterios, incluye multas a partir de 121 km/h, cuando antes la DGT no multaba hasta los 132 km/h. Estos excesos, dicho sea de paso, son los más numerosos. Te ponemos dos ejemplos de cómo han subido las multas de velocidad. Ahora si vas a 151 km/h te cobran 100 euros, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley 300 euros, eso sí, te ofrecerán el 50 por ciento de descuento, pero aún así. Otro caso, circular ahora a 181 km/h supone 300 euros, después nos costará 500.

Otro de los detalles de la nueva Ley lo encontramos en el artículo 81, en donde se nos indica que si tras recibir la multa ni alegamos ni pagamos, en el plazo de un mes ésta podrá ejecutarse porque es firme. Sin necesidad que la Administración haga nada.

Lo que no entró en la Ley de Seguridad Vial