Un juez reconoce como cotizados los años de clandestinidad de un sindicalista

Un juez de Barcelona ha reconocido como tiempo cotizado a la Seguridad Social los siete años que estuvo en prisión y en búsqueda y captura, por su actividad política, un delegado de CCOO de la empresa automovilística SEAT y miembro del PSUC.

En la sentencia, el juzgado de lo social número 8 de Barcelona obliga a la Seguridad Social a ampliar la base de cotización del pensionista, A.R.V.G., en un fallo que el bufete de abogados Colectivo Ronda, que ha llevado el caso, cree que abre la puerta a mejoras en las prestaciones de los jubilados que fueron represaliados en el franquismo.

Según relata la sentencia, el sindicalista permaneció en prisión entre los años 1970 y 1971 como represalia por sus acciones político-sindicales y, tras salir de la cárcel, fue puesto en búsqueda y captura y declarado en rebeldía.

El delegado de CCOO fue despedido en agosto de 1971 de forma procedente de la empresa SEAT, dado que no podía acudir al trabajo por encontrarse huido de la Justicia.

El pensionista, que fue condenado a tres años de prisión por el Tribunal de Orden Público (TOP), permaneció en búsqueda y captura hasta enero de 1976 y no fue hasta junio de 1977, ya en democracia, cuando SEAT lo reincorporó a la empresa junto a otros trabajadores despedidos por motivos socio-laborales.

En opinión del juez, el actor 'no pudo trabajar ni cotizar a consecuencia de su actividad político-sindical y de la persecución padecida', por lo que acuerda estimar la demanda y condenar a la Seguridad Social a ampliar la base de cotización del sindicalista y, en consecuencia, su pensión.

Los años en que fue represaliado por su actividad sindical resultaban claves para el cálculo de la pensión de jubilación de A.R.V.G., ya que la Seguridad Social sólo aceptaba contarle como días cotizados los que estuvo encarcelado, pero no los años de clandestinidad.

El juez ha fundamentado su sentencia en la Ley de Amnistía de 1977, que dejó sin efecto todas las resoluciones judiciales y actos administrativos que produjeran despidos, sanciones o limitaciones de los derechos de los trabajadores y obligaba a restituir a los afectados en todos los derechos que les correspondían de no haber sido represaliados.