Sin recibo del Impuesto de Circulación

Desde el 1 de enero, los ciudadanos que hayan abonado el recibo del Impuesto de Circulación (impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite relacionado con el vehículo en las Jefaturas provinciales. Esta medida tiene como objetivo ‘simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos’, ha destacado el Ministerio de Interior.

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Antes de la entrada en vigor de esta resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en julio de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Ahora, Tráfico sólo exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.

Para poder llevar a cabo esta medida, los ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación del Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho impuesto, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las jefaturas.

Interior asegura que esta medida supondrá al año un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los cerca 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las jefaturas y los ayuntamientos.