Los coches extranjeros sin seguro, responsabilidad del Estado

El Estado deberá pagar 194.000 euros a la conductora de un turismo herida de gravedad en un accidente de tráfico ocurrido el 18 de febrero de 2001 en Cieza (Murcia) por no haber comprobado al entrar en España que el coche lituano que lo provocó y cuyo conductor falleció en el choque carecía de seguro obligatorio.

Fallecen 23 personas en las carreteras durante el fin de semana
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La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acepta el recurso presentado por esta mujer contra la que ha dictado la Audiencia Nacional, que ha rechazado su reclamación al considerar que el Estado no era responsable del accidente. Al condenar a la administración central al pago de esa suma, el Supremo afirma que aquélla sí tiene responsabilidad al no haber comprobado en la aduana que el coche de Lituania, conducido por un natural de ese país, carecía del seguro obligatorio. El Supremo recoge como hechos probados que la demandante, junto con dos acompañantes, circulaba por la N-301, Madrid-Cartagena, cuando a la altura de Cieza su coche fue arrollado por el otro vehículo, que ha invadido el carril contrario a una velocidad excesiva. Para la Audiencia Nacional, el choque se produjo por una negligencia del conductor de este segundo coche, por lo que el Estado no tenía responsabilidad alguna y no debía hacer frente a la reclamación patrimonial solicitada. Y añadía que el Tratado de Schengen permite el libre tránsito de personas dentro de países comunitarios, por lo que España no estaba obligada a ejercer el control de la documentación del coche extranjero, sino que ha debido haber sido realizado por el país fronterizo con Lituania por el que este coche ha entrado en la Unión Europea, dado que cuando se produjo el accidente este país aún no formaba parte de ella. Frente a este razonamiento, el Supremo mantiene lo contrario y afirma que el propio Tratado de Schengen contiene una disposición según la cual España pudo realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el conductor lituano poseía la documentación acreditativa del seguro obligatorio. Y añade que, al entrar en España por una frontera terrestre, ‘las autoridades aduaneras nacionales debían haber denegado el acceso al territorio de un vehículo que no acreditaba la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reuniera, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación española para este seguro de suscripción obligatoria’. Por ello, el Supremo acepta el recurso de la accidentada y condena al Estado a pagarle 194.000 euros por las graves lesiones sufridas y por la situación de incapacidad permanente parcial que sufre como consecuencia del siniestro. Esta cantidad se verá incrementada con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.