Este conductor, representado por Dvuelta, invocó el procedimiento judicial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y acudió en primer término al Juzgado de lo Contencioso, con resultado de desestimación de su recurso. Sin embargo, su apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha prosperado de forma positiva para sus intereses.
A diario, tanto la DGT como los Ayuntamientos detraen miles de puntos de los conductores de forma ilegal. Como consecuencia de ello, los afectados por estas prácticas ilegales, tienen que costearse los cursos de recuperación de puntos, además de estar durante periodos largos de tiempo sin poder conducir.
En este caso la Sentencia del TSJM anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, que entendió que no se habían vulnerado los derechos del conductor al quitarle los puntos, y reprocha al Ayuntamiento de Madrid que acudiera a la notificación edictal sin intentar previamente la notificación en otros domicilios que constaban en el expediente.
En la Sentencia, el TSJM recuerda al Ayuntamiento que la notificación edictal es un recurso “residual, subsidiario, supletorio y excepcional, de último remedio”.
¿Qué es un edicto?
La “notificación” edictal consiste en la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado y en su publicación en el Boletín Oficial correspondiente (de entre más de 50).
Como el Tribunal Supremo ha declarado, se trata de una “ficción legal, más que una notificación real”. Es un medio subsidiario, sólo utilizable cuando se ha intentado sin éxito o no resulta posible la notificación personal. Pero se usa con enorme frecuencia, como puede comprobarse con una simple consulta a cualquiera de los Boletines mencionados.
Uno de los pilares de nuestra democracia es el control judicial del poder público. El ciudadano tiene el derecho a la tutela judicial efectiva frente a las actuaciones de las Administraciones públicas que le afecten.
El sistema de notificación edictal se mantiene sin cambios apreciables desde el siglo XIX: ya estaba fijado en términos casi idénticos a los actuales en el artículo 2.11ª de la Ley de 19 de octubre de 1889. La llegada de la Sociedad de la Información ha sido por completo ajena a este decimonónico sistema de notificación, que ni siquiera la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha modificado.