Condenan a fabricante y vendedor por un coche defectuoso

Un fabricante y una empresa vendedora deberán indemnizar solidariamente con 20.142,28 euros a un ciudadano por defectos de origen en un vehículo que ha adquirido en 2003, según una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Alicante -Tribunal de Marca Comunitaria-.

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La abogada del demandante ha calificado esta resolución judicial como pionera, ya que nunca antes en España se había condenado al fabricante de un coche en virtud de la garantía legal entregada al comprarlo, aunque contra la sentencia cabe interponer recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal. El demandante alega que, prácticamente desde el primer día, el coche ha entrado sucesivamente en el taller. A este respecto, la sentencia indica que ‘las ocho reparaciones documentadas en la demanda en un periodo inferior a un año y las consiguientes estancias en el taller para su reparación son reveladoras de que el vehículo presentaba defectos originarios que lo hacen inútil para la finalidad que le es propia’. El tribunal entiende que no puede obligarse al demandante a ‘soportar nuevas privaciones del uso de vehículo, al tener que trasladarlo al taller para proceder a sucesivas e indefinidas reparaciones, ni tampoco puede obligársele a la sustitución’ del coche, ‘pues es comprensible su falta de confianza con ese modelo’. El fallo pone fin a un conflicto en segunda instancia, acoge en parte las peticiones del demandante y resuelve la compraventa del coche. Según la letrada del demandante, la sentencia viene a reconocer el derecho de los usuarios a resolver un contrato de compraventa de un vehículo durante el periodo de garantía, cuando los fallos y las averías constantes del mismo impiden un normal y continuado uso. La sentencia también exige al fabricante que ha entregado la garantía legal a responder por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad del automóvil de acuerdo con su naturaleza y finalidad. El fallo alude al artículo 11 de la entonces vigente Ley 26/1984 para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que el titular de la garantía tiene derecho, entre otros, a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado. Ese derecho será reconocido y aplicable en los supuestos en que, durante la vigencia de la garantía, el vehículo es reparado reiteradamente en el taller y se revele que las averías son defectos de origen del automóvil, haciéndolo inútil para su fin.

La cantidad fijada como indemnización es la suma resultante del valor atribuido al vehículo conforme al informe del perito que intervino en el proceso –ha considerado la ligera devaluación debido al uso- y del importe de la factura que en su día ha abandonado el propietario, la cual no fue cubierta con la garantía del coche.