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Además, la Audiencia Nacional recuerda que las estaciones de servicio asumen un riesgo por el deterioro o la pérdida de los productos.
Por ello, la sentencia rechaza el planteamiento de Cepsa, que defendía que los contratos analizados podían acogerse a las exenciones establecidas por la Unión Europea (UE).
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera los argumentos expuestos en el caso de Repsol YPF.
En otra sentencia notificada a principios de septiembre, la Audiencia Nacional desestimó también el recurso presentado por la petrolera hispano-argentina contra la multa de tres millones de euros que el TDC le impuso en julio de 2001. Éste no es el único caso abierto por los contratos suscritos entre Cepsa y sus gasolineras.
El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo anuló la decisión del TDC de archivar el expediente abierto a Cepsa en 1995 a raíz de una denuncia presentada por la patronal de gasolineras.
En mayo de 2001, el TDC multó a Cepsa con 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) por incurrir en una "práctica prohibida" por la Ley de Defensa de la Competencia al "fijar los precios de venta al público de los combustibles a los distribuidores que actúan con ellas bajo un supuesto régimen de comisión agencia no amparada por la normativa aplicable".
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