Cepsa contra los gasolineros

Cepsa acudió ayer de nuevo al Tribunal de Justicia de la UE para defender los contratos de exclusividad que firma con sus gasolineras abanderadas, en relación con su capacidad de fijar el precio final de los carburantes.

Masivo seguimiento de la huelga de gasolineras
Masivo seguimiento de la huelga de gasolineras

La corte europea debe responder a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid, que tramita un recurso de la petrolera contra la decisión de otro tribunal madrileño de anular un contrato entre Cepsa y una estación de servicio, por considerar que vulneraba la legislación europea de competencia. El pasado diciembre, los jueces comunitarios ya contestaron a otra cuestión prejudicial del Tribunal Supremo español en relación con la disputa que desde hace años enfrenta a Cepsa con la patronal de gasolineras (CEEES).

En ese fallo, el Tribunal de la UE señaló que imponer a los distribuidores el precio de venta al público de los carburantes es ilegal si las estaciones de servicio se ven obligadas a asumir los riesgos vinculados a la venta de productos a terceros.

En sus alegaciones sobre el nuevo caso, los abogados de Cepsa insisten en que sus contratos de distribución se ajustan perfectamente a la normativa europea y destacan las ventajas de las que se benefician los gasolineros, como el abanderamiento sin cargo y la facilitación gratuita de los tanques y los surtidores de combustible.

Subrayan que la estación de servicio actúa sólo como intermediario entre la petrolera y los consumidores, ya que los productos que vende son propiedad en todo momento de Cepsa, y no debe ofrecer ningún servicio adicional a los clientes.

Aseguran, además, que las variaciones de precio del combustible son asumidas por Cepsa, mientras el gasolinero recibe una comisión fija por litro de combustible vendido.

Por su parte, los representantes legales del propietario de la estación de servicio que denunció su contrato con Cepsa creen que este caso es equiparable al que tramita el Tribunal Supremo e insisten en que los contratos de exclusividad que ofrece la petrolera son contrarios a la libre competencia.

Niegan, además, que la cesión de los tanques de almacenamiento sea una ventaja sustancia que permita superar la duración máxima de cinco años de exclusividad y subrayan que la devolución de un tanque a Cepsa obligaría al desmantelamiento casi completo de la gasolinera.

Inciden en que, al imponer el precio de venta al público de sus productos, Cepsa incurre en una restricción grave de la competencia y subrayan que la petrolera sólo autoriza a las estaciones de servicio a aplicar descuentos con cargo a su propia comisión.