Extracciones de sangre ilegales para detectar alcohol

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un conductor que sufrió un accidente de tráfico en el que resultó herido y cuyas muestras de sangre –extraídas con fines terapéuticos en el hospital al que fue trasladado– fueron utilizadas sin su conocimiento para detectar en ellas la presencia de alcohol.

Los controles de alcoholemia en Alicante, bajo sospecha
Los controles de alcoholemia en Alicante, bajo sospecha

En una sentencia notificada ayer, la sala primera del Alto Tribunal considera vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente, ya que no prestó su autorización para que se practicara esa analítica y tampoco hubo autorización judicial para ello. El conductor resultó herido al salirse de la vía el 21 de agosto de 2003 y fue trasladado al hospital de Zafra (Badajoz), al que la Guardia Civil pidió que determinara la tasa de alcohol en sangre de las muestras que le fueran extraídas con fines terapéuticos "ante la imposibilidad de someterle a las pruebas de detección alcohólica por el método de aire espirado, por hallarse hospitalizado".

El análisis se practicó, arrojando resultado positivo, pero no consta que fuera remitido por el hospital al Juzgado, sino que se incorporó al atestado elaborado por la Guardia Civil, que sólo posteriormente solicitó al juez un mandamiento para analizar las muestras, sin que se tenga noticia de la respuesta del magistrado.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz condenó al conductor a una multa de 2.100 euros y le retiró el carné de conducir por dos años como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en una sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial pacense.

Las dos resoluciones dieron validez a la prueba practicada en el hospital y destacaron que no había resultado imprescindible para la condena, ya que la ingesta de alcohol se consideraba acreditada "a partir de la sintomatología externa —el olor— que concretan los agentes de la Guardia Civil en el atestado".

El conductor recurrió al Constitucional al considerar vulnerados sus derechos a la integridad física, a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

Ahora, el Alto Tribunal le concede el amparo por vulneración del derecho a la intimidad ya que "no existe constancia alguna de que fuera informado expresamente de la prueba que se pretendía practicar y de la finalidad de la misma".

"Descartándose la existencia de consentimiento del afectado (...), tratándose de una intervención que afecta al derecho a la intimidad, la regla general es que sólo mediante una resolución judicial motivada se pueden adoptar tales medidas", dice la sentencia, que añade que ni hubo autorización del juez ni "razones de urgencia y necesidad" para practicar el análisis.

El Constitucional, sin embargo, dice que no hubo vulneración del derecho a la integridad física, ya que la extracción de sangre con fines terapéuticos sí contó con su autorización, aunque fuera "tácita", ya que formaba parte del tratamiento que estaba recibiendo en el hospital.

Tampoco se vulneró la presunción de inocencia, ya que la analítica "no resultó indispensable ni determinante para el fallo de culpabilidad", por lo que, aunque se anule, "la condena sigue sustentándose eficazmente en el resto de la prueba válidamente practicada".