Las 10 multas que, como te descuides, te pondrán este verano

Con el buen tiempo, aumenta considerablemente el número de viajes por carretera. Estate atento a las 10 multas que has de evitar este verano.

Jorge Serrano. Twitter: @JorgeMotor1

Las 10 multas que, como te descuides, te pondrán este verano
Las 10 multas que, como te descuides, te pondrán este verano

 

 

1. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Con este tipo de sanción e imprudencia, tolerancia cero. Hay que recordar que si se conduce con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l (en profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años superior a 0,30 mg/l) te pueden restar 6 puntos de tu carné, lo mismo si en un análisis de sangre detectan algún tipo de estupefaciente. Te pueden restar 3 puntos si la tasa de alcohol detectada se sitúa entre los 0,25 mg/ y los 0,50 mg/l (en el caso de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años desde 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l). Por su parte, negarse ante las autoridades pertinentes a un control de alcohol o drogas también acarrea la sanción de 6 puntos.

2. Exceder la velocidad. Las sanciones por superar la velocidad permitida van desde las multas de 100 euros sin la retirada de puntos hasta las de 600 euros que incluyen una pérdida de 6 puntos y se consideran muy graves.

3. No mantener la distancia de seguridad, incluso cuando nos adelantan. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, indica en el artículo 65 que será infracción grave 'no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede'. Pero, ¿cómo calcular la distancia de seguridad? Las autoridades recomiendan calcular 0,5 metros por cada kilómetro/hora de velocidad (ejemplo en calzadas secas: si circulamos a 60 km/h la distancia será de 30 metros mientras que si conducimos a 120 km/h ascenderá a 30; en calzadas mojadas, la distancia ha de ser el doble).

4. No llevar el carné de conducir. “No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado” supone una infracción que conlleva una multa de 10 euros (5 euros si es reducida). Por lo tanto, es obligatorio circular siempre con el carné de conducir. Si no está actualizado, es decir, hay algún dato incorrecto como la dirección de domicilio (que en Tráfico no tengan actualizado, por ejemplo, ese dato) la multa será de 80 euros. Si además, el permiso está caducado la multa será de 200 euros; y si no estás autorizado a conducir por retirada de carnet, la sanción será de 500 euros y 4 puntos.</p>

5. Comer y beber en el coche (el conductor). Si el conductor come o bebe mientras conduce es considerado una de las múltiples causas de distracción, por lo que puede ser castigado con multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos. La Guardia Civil impone por estos motivos una sanción de 80 euros, que con el descuento de pronto pago se reduce a 40.

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6. Arrojar objetos por la ventanilla. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios (colillas de cigarrillos, por ejemplo), accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación está prohibido, y conlleva una multa de 200 euros y 4 puntos.

7. Quedarse sin gasolina en un viaje: En caso de quedarte sin gasolina debes tener claro que, en ningún caso, la falta de previsión, el despiste o el error de cálculo que originan esta situación se traducirá en la pérdida de puntos en el carné de conducir. Sin embargo, sí te pueden multar por “conducción negligente” con una sanción administrativa de 200 euros, es decir, siempre que des origen a “una situación de riesgo o peligro para ti mismo”.  De hecho, el Reglamento General de Circulación no sanciona la falta de combustible en el coche, a pesar de ser el origen del hecho, sino la maniobra que de forma voluntaria o involuntaria ha realizado el conductor por los riesgos existentes tanto para el propio usuario como hacia el resto de usuarios de la vía.

8. Matrícula no legible. El artículo 9.2 de la Ley de Seguridad Vial explica que un conductor que circula en el coche con la matrícula ilegible puede ser sancionado con una multa de 200 euros (100 euros si es reducida) y puede considerarse infracción no sólo que la matrícula haya sido manipulada, sino también que presente suciedad y barro o que tenga algún elemento externo pegado (aunque sea de forma fortuita) que obstaculice la visualización de alguno de los dígitos. Además, el Reglamento General de Circulación en el artículo 103 y la Ley de Seguridad Vial en el artículo 42 contemplan como infracción “no llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.” La sanción es idéntica: 200 euros (100 si es reducida).

9. Realizar maniobras peligrosas. Las acciones más peligrosas e irresponsables al volante acarrean la pérdida de 6 puntos en el permiso de conducir (conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales). Con la resta de 4 puntos, se incluyen maniobras del tipo saltarse un “Stop“, un “Ceda el paso” o un semáforo en rojo, adelantar en lugares prohibidos, sin visibilidad o poniendo en riesgo la seguridad de otros, poner en peligro a los ciclistas, entorpeciendo su marcha o durante un adelantamiento, realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías y hacer caso omiso a las órdenes de los agentes que regulan la circulación. Por último, puedes perder 3 puntos si realizas un cambio de sentido en zonas prohibidas.

10. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o mecanismos que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico. Cualquiera de estas actividades conlleva la pérdida de 6 puntos. En el caso de que utilizar dispositivos que puedan disminuir la atención mientras se conduce, tales como el móvil, los auriculares o el GPS, conlleva una pérdida de 3 puntos.

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